25 de marzo de 2025
RIO NEGRO
Qué requisitos tendrán las comunas para acceder al bono de las Prórrogas Petroleras
El Gobierno provincial estableció el procedimiento para la asignación de los fondos que recibirán municipios y comisiones de fomento por la extensión de concesiones. Los recursos solo podrán destinarse a obras, equipamiento y proyectos productivos, con estrictas condiciones de rendición

El Gobierno de Río Negro oficializó este martes la reglamentación de la Ley N° 5.733 de Prórrogas Hidrocarburíferas a través del Decreto N° 203/25, estableciendo el marco normativo para la distribución y el uso del Bono de Prórroga que recibirán municipios y comisiones de fomento. La normativa prohíbe expresamente la utilización de estos fondos en gastos corrientes y exige la presentación de proyectos específicos para su aprobación.
El artículo 5 de la ley establece que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar proyectos productivos, adquisición de equipamiento y obras de infraestructura. Para garantizar su correcta aplicación, se creó la "Comisión Especial Ley N° 5.733", integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y de la Secretaría Legal y Técnica, con la posibilidad de incorporar a otras áreas según la temática de cada proyecto.
Los municipios disponen de un plazo de 60 días desde la publicación del decreto para presentar sus iniciativas ante la Subsecretaría de Municipios del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo. Deberán incluir la descripción del proyecto, presupuesto detallado y documentación técnica avalada por un funcionario competente. En el caso de obras de infraestructura, se exige la colocación de un cartel informativo con detalles de la ejecución.
Una vez aprobados por la Comisión Especial, los proyectos deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en medios de difusión locales y provinciales, dejando constancia de que los fondos provienen del Bono de Prórroga. De no cumplir con esta exigencia, la provincia realizará la difusión con cargo al municipio correspondiente.
El esquema de distribución de los recursos asigna el 13% del bono total a los municipios, de los cuales el 3% se distribuye en partes iguales y el 10% restante se reparte entre municipios productores y no productores de hidrocarburos, según los índices de coparticipación vigentes. Además, el 2% se destinará a un fondo para eficiencia energética y el 1% para infraestructura y equipamiento deportivo.
El convenio que cada municipio debe firmar con la provincia establece que, una vez ejecutados los proyectos, se deberá presentar una certificación del Tribunal de Cuentas municipal detallando el uso de los fondos. El incumplimiento de las condiciones de inversión podría derivar en la suspensión de futuras transferencias.