25 de marzo de 2025
LEGISLATURA NEUQUEN
El oficialismo y el PRO arrimaron posturas y encaminaron la aprobación de Ficha Limpia
Esta mañana, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia le dio despacho favorable al proyecto impulsado por el Ejecutivo que incorpora aspectos de la iniciativa presentada desde el espacio amarillo. El mismo se debatirá en general en la sesión ordinaria de mañana, cuyo comienzo está pactado para las 10.00. Las modificaciones para el dictamen definitivo

Esta mañana, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia (A) de la Legislatura de Neuquén le dio despacho favorable por mayoría al proyecto de Ficha Limpia impulsado por el Gobierno provincial, el cual incorpora aspectos de la iniciativa presentada desde el PRO.
Como uno de los puntos más salientes del pulido proyecto de ley, aparece que quienes tengan condenas por delitos de corrupción no podrán ser ministros, secretarios, presidentes de entes, vocales, directores provinciales, fiscales de Estado, entre otras funciones.
La Tecla Patagonia accedió al proyecto de ley de Ficha Limpia modificado que se tratará mañana en general y el jueves en particular.
El Artículo 1 del proyecto indica que “se implementa en la provincia del Neuquén el Instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, no puedan ser candidatos/as a cargos electivos como así tampoco designados/as para integrar el Gabinete provincial, designaciones políticas en el Gobierno de la Provincia, Consejeros de la Magistratura, vocales del Tribunal de Cuentas, magistratura judicial, ministerios públicos y secretarias, subsecretarias y direcciones municipales”.
El Artículo 2 señala que “se sustituye el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, por el siguiente:
Artículo 68: no pueden ser candidatos para cargos representativos los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad (esta inhabilitación cesará en caso de recuperarla); los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley nacional 23.737, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia, o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley nacional 27.430, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho; los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333; los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233; los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); las personas que hayan sido beneficiadas con una suspensión de juicio a prueba regulada por el artículo 76 bis del Código Penal o en los códigos de procedimiento locales cuando aquellos los contemplen, por delitos dolosos o haber sido participe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, a excepción de los delitos culposos y las lesiones leves (esta inhabilitación es de carácter perpetuo); y las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales”.
El Artículo 3 de la iniciativa alega que “se sustituye el artículo 114 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, por el siguiente:
Artículo 114: la Junta debe proclamar a los que hubiesen resultado electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter. No podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 68”.
Por último, el Artículo 4 manifiesta que “quienes se encuentren comprendidos/as en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, no podrán ser designados/as como: a) ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores, directores provinciales, Contador General, Tesorero de la Provincia, Fiscal de Estado, ni en general quienes ejerzan funciones equivalentes a estos; b) Consejero de la Magistratura, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, funcionarios/as del Poder Legislativo y funcionarios y magistrados del Poder judicial; c) secretarios, subsecretarios y directores municipales”.