28 de marzo de 2025
CHUBUT
Condena ejemplar de 11 años de prisión en un caso de abuso sexual por redes sociales
La dictó el juez penal Martín O´ Connor contra un joven residente en Esquel acusado de grooming. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Género de esa localidad. Se arribó a un acuerdo y se realizó un juicio abreviado. El agresor donará además una cifra millonaria a un hogar

El juez penal chubutense Martín O´Connor condenó a once años de prisión a un hombre acusado de sendos delitos de índole sexual cometidos vías redes sociales. Mediante un jucio abreviado, Pablo Nicolás Cerda, de Esquel reconoció una serie de delitos cometidos a través de redes sociales, en perjuicio de niñas y adolescentes.
Los hechos fueron calificados como grooming, abuso sexual con acceso carnal. Los hechos fueron investigados por el equipo de género de la Fiscalía de Esquel al mando Rafaella Ricccono. Las víctimas eran jóvenes de distintas provincias argentinas de entre 11 y 15 años de edad.
Mediante diversas tareas de investigación y análisis, se pudo determinar que el imputado contactaba con las víctimas mediante redes sociales (mayormente Instagram). El contacto se hacía mediante usuarios en los que consignaba datos falsos sobre su identidad.
El agresor hacía capturas de pantalla de los contactos de las jóvenes con las que se estaba comunicando, para luego de obtenida la primera foto, empezar a amenazarlas pidiéndoles fotos más íntimas, de las chicas desnudas. También las obligaba a realizar alguna actividad sexual (tocamientos, acceso de objetos en sus genitales, etc.) bajo la amenaza de publicar las primeras imágenes en ropa interior a los contactos ya fotografiados.
Una vez analizada toda la evidencia, la Agencia de Abuso Sexual y Violencia de Género de la Fiscalía de Esquel se contactó con un gran número de jóvenes que pudieron ser identificadas y que habían mantenido contacto con Cerda. De las entrevistas con ellas se pudo confirmar la forma de actuar del imputado y se avanzó con la identificación e imputación de ocho hechos.
El abuso sexual sin contacto físico
El grooming es el contacto por cualquier medio de comunicación de una persona mayor de edad con un menor con el objeto de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del niño o niña.
La fiscalía defendió en la audencia la imputación por abuso sexual ya que si bien no existió contacto físico entre el agresor y sus víctimas, existieron métodos extorsivos para obligar a las menores a realizar diversas actividades sexuales.
Por su parte, el Juez interviniente q consideró legal el acuerdo arribado entre las partes y, en consecuencia, se condenó a Cerda a una pena de once años de prisión efectiva. Se acordó además la donación de la suma de cinco millones de pesos al Hogar Cumelcán.