15 de abril de 2025
CHUBUT
Provincia oficializó la reconversión de tres áreas de explotación hidrocarburífera
A través de la edición del Boletín Oficial publicada hoy, el Ejecutivo que conduce Ignacio Torres autorizó la reconversión de la concesión de explotación de hidrocarburos de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga-Las Flores, todas bajo la titularidad de la compañía Pan American Energy (PAE). Los detalles

A través de la edición del Boletín Oficial publicada hoy, el Gobierno de Chubut autorizó la reconversión de la concesión de explotación de hidrocarburos de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga-Las Flores, todas bajo la titularidad de la compañía Pan American Energy (PAE).
Entre los considerandos, se encuentra que “PAE es titular de la concesión de explotación de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores conforme el acuerdo para la implementación de un compromiso de inversiones en áreas hidrocarburíferas de la provincia del Chubut de fecha 27 de abril de 2007, aprobado por Ley provincial VII-N°42”.
“Que la Ley Federal de Hidrocarburos número 17.319, en su artículo 27 bis otorga a los titulares de una concesión de explotación de hidrocarburos el derecho de reconvertirla de convencional a no convencional, y el artículo 30 del Decreto Nacional número 1.057/24 que lo reglamenta, especifica que el concesionario puede solicitar la reconversión para un sector o para la totalidad de su concesión en cuyo caso no procede la subdivisión del área”.
“Que, por otra parte, el artículo 27 bis referido dispone que la autoridad decidirá en 60 días, que el plazo de la concesión reconvertida será de 35 años a contar desde la fecha de la solicitud y que el titular de la misma podrá desarrollar actividad de explotación convencional complementaria conforme el artículo 30 y concordantes de la Ley Federal de Hidrocarburos número 17.319”.
“Que la Ley Federal de Hidrocarburos número 17.319 establece en el mismo artículo 27 bis, que la solicitud de reconversión deberá estar fundada en un plan piloto de objetivo no convencional conforme criterios técnicoeconómicos aceptables y realizada antes del 31 de diciembre de 2028”.
“Que la principal roca generadora de Cerro Dragón son las facies de esquistos (shales) de la formación D129, cuyo espesor y madurez varía en la extensa geografía de la cuenca, por lo que PAE concentró el esfuerzo exploratorio de la formación D-129 en áreas con intervalos de shales dentro de la ventana de madurez y a profundidades no superiores a 3.500 metros, mediante la revisión y análisis de sísmica 3D y datos de pozos preexistentes; de ese modo determinó la existencia de un intervalo de shale de entre 50 y 100 metros de espesor (en algunos casos mayor) denominada SPB (Sección Pelítica Basal), el que corresponde al intervalo de shale dentro de una ventana de madurez esperada de ‘gas húmedo’ y /o ‘gas condensado’ según los estudios geoquímicos de reflectancia a la vitrinita realizados en los cuttings de los pozos preexistentes referidos”.
Por todo ello, el Gobernador decretó en el Artículo 1: “Autorizase la reconversión de la concesión de explotación de hidrocarburos de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo (en la parte comprendida en la provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores, de titularidad de Pan American Energy SL Sucursal Argentina, en una concesión de explotación no convencional de hidrocarburos en virtud de lo actuado en el expediente número 628/2025-SGG, según lo prescripto por el artículo 27 bis de la Ley Nacional número 17.319 (texto según Ley 27.742)”.
Por su parte, el Artículo 2 indica: “Otorgase una concesión de explotación no convencional de hidrocarburos a la empresa Pan American Energy SL Sucursal Argentina, en el marco del artículo 27 bis de la Ley Nacional número 17.319 (texto según Ley 27.742), por un plazo de treinta y cinco (35) años y por aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Federal de Hidrocarburos número 17.319 se adicionan diez (10) años al plazo aquí indicado, contados desde el 19 de marzo de 2025, respecto de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga- Las Flores, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo I del presente Decreto”.