26 de mayo de 2025
NEUQUEN
ATE apuntó sus cañones contra Nación por el DNU que restringe el derecho a huelga
Carlos Quintriqueo, secretario general del gremio, presentó ante la Justicia un recurso de amparo con el objetivo de que se anule el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. Se trata de una medida que declara como “esenciales” y “trascendentales” algunas actividades productivas

La semana pasada, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, el cual limita el derecho a huelga de trabajadores ya que los alcances de la medida impulsada desde el Ejecutivo que conduce Javier Milei hablan de que se declaran como “esenciales” y “trascendentales” algunas actividades del sector productivo.
En este contexto, el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Neuquén, Carlos Quintriqueo presentó en el Juzgado Federal número 1 que lidera Carolina Pandolfi un recurso de amparo con el objetivo de frenar el DNU en cuestión, al menos, hasta que se dicte una resolución.
En la presentación que realizó junto con el apoderado legal del sindicato, Quintriqueo apuntó específicamente contra el Artículo 3 del DNU 340/25, solicitando que “declare la nulidad, inconstitucionalidad y anticonvencionalidad y deje sin efecto el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia número 340/25 y, haciendo valer la supremacía constitucional y la división de poderes, resguardando nuestros derechos como ciudadanos argentinos, declare la nulidad absoluta e insanable del mismo, por su ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, violando los artículos 1, 14 bis, 75 inc. 22, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina, el Convenio número 87 de OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8.3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22.3), el artículo 26 de la Convención Americana de Derecho Humanos, el artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el artículo 5 inc. d) de la Ley 23.551, retrotrayendo la situación al momento previo al de la entrada en vigencia del mismo”.
El Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 establece que “los barcos de bandera extranjera en aguas de jurisdicción nacional solo pueden ejercer navegación y comercio internacional con las únicas excepciones del presente régimen, de la Ley 27.419 del Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y de la excepción prevista en el artículo siguiente”.
En la continuidad de la presentación judicial de ATE, se solicita que “hasta tanto quede firme la sentencia recaída en autos, se suspenda en forma cautelar la vigencia, los efectos y la aplicación del referido Artículo 3 del DNU 340/25, y de toda normativa o acto dictado en base al mismo”.
“Todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán, pero recordando siempre que, según nuestro sistema republicano de Gobierno, es el Poder Legislativo quien debe establecer las políticas públicas, los lineamientos generales del gobierno del estado, así como es quien debe dictar las leyes de la Nación, debiendo el Poder Ejecutivo limitarse a administrar el estado y aplicar y hacer efectivas las políticas establecidas y fijadas por los representantes del pueblo”, añade la resolución.
“El Poder Ejecutivo tiene vedado constitucionalmente dictar leyes, así como derogarlas o modificarlas. También tiene vedado pretender cambiar radicalmente el orden jurídico a través de un decreto o un DNU, debiendo siempre someter sus propuestas políticas, económicas, sociales, culturales, etcétera, para su discusión y eventual aprobación o rechazo, ante el Congreso de la Nación”, sentencia el escrito.