19 de junio de 2025
CHUBUT
La Legislatura dio luz verde a la prórroga de la Emergencia Económica y Administrativa
El cuerpo aprobó por mayoría el proyecto impulsado por el Ejecutivo que prorroga por 18 meses la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en todo el territorio, teniendo en cuenta que la normativa tenía vigencia hasta el 30 de junio entrante

En la sesión que se llevó a cabo este jueves 19 de junio, la Legislatura de Chubut aprobó por amplia mayoría el proyecto impulsado por el Ejecutivo que conduce Ignacio Torres, por el cual se prorroga por 18 meses más la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en todo el territorio provincial, teniendo en cuentas que la normativa tenía vigencia hasta el 30 de junio entrante.
El proyecto contó con el respaldo de todo el bloque oficialista (Despierta Chubut), aunque también tuvo el apoyo de diputados opositores como César Daniel Casal (Familia Chubutense) y Tatiana Goic (quien representa a la bancada Arriba Chubut).
El resto de los legisladores del bloque Arriba Chubut votaron en contra de la iniciativa, e hizo lo propio el representante del Frente de Izquierda, Santiago Vasconcelos. Finalmente, los miembros del bloque Partido Independiente del Chubut (PICH) se abstuvieron.
El proyecto original del Ejecutivo tuvo algunas modificaciones en el ámbito de las comisiones. Entre los fundamentos se planteó que “es responsabilidad de este Poder Ejecutivo propiciar las medidas que por el presente se sugieren sancionar, entendiendo que ello permitirá contar con las herramientas de política económica y de control de gastos necesarios para mantener el orden económico, administrativo y financiero de la administración”. Agregando que “en mérito de lo expuesto, este Ejecutivo sostiene la procedencia de las disposiciones que se proponen en el proyecto de ley adjunto, remitiendo el mismo a la Honorable Legislatura para su tratamiento”.
El Artículo 1 del proyecto indica que “la provincia del Chubut declara el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X número 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza, o por acto administrativo fundado del titular de cada órgano del Poder del Estado provincial”.
Además, manifiesta que “para todos los efectos de esta ley, quedan comprendidos en el concepto de Estado provincial tanto la Administración Pública central y descentralizada, como las entidades autárquicas, autofinanciadas, las sociedades del Estado, los servicios de cuentas especiales y todo otro ente en el cual el Estado provincial tenga participación total o mayoritaria de capital, o en la formación de las sociedades societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Ejecutivo como el Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente ley el Banco del Chubut S.A.”.
El Artículo 2 señala que “el estado de Emergencia se declara por el plazo de 18 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley”.