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Sábado, 18 octubre 2025
Argentina
18 de octubre de 2025
RIO NEGRO

Bariloche: el referéndum de Cortés entra en tiempo de descuento

El Superior Tribunal de Justicia anunció la fecha en que dará a conocer su sentencia sobre la validez de la consulta popular que promueve el intendente. El procurador ya emitió un dictamen desfavorable, que dio la razón al planteo realizado por cinco concejales de la oposición

Bariloche: el referéndum de Cortés entra en tiempo de descuento
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro puso fecha a la sentencia que emitirá y definirá el destino del referéndum que propuso el intendente Walter Cortés: será el próximo 7 de noviembre, dos días antes de la fecha en que se prevé realizar la consulta popular.

El máximo órgano judicial provincial dictará sentencia ese día sobre el planteo de un conflicto de poderes realizado por cinco concejales de la oposición, que se manifestaron en contra de la consulta popular que impulsa Cortés para que la ciudadanía defina por sí o por no, sobre 10 puntos relacionados a la localidad. 

Los jueces Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini, Sergio Ceci, Sergio Barotto y la presidenta del STJ, María Cecilia Criado, serán los encargados de dar vía libre o inhabilitar la iniciativa del intendente.

El 6 de octubre pasado, el procurador provincial, Jorge Crespo, emitió un dictamen no vinculante donde argumentó su postura en contra de la realización del referéndum.

El procurador respondió a una presentación de los concejales Julieta Wallace y Leandro Costa Brutten (Incluyendo), Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro), Roxana Ferreyra (Nos Une) y Samantha Echenique (Cambia Río Negro), donde plantaron que una “intromisión” del intendente en las funciones y atribuciones del Concejo Deliberante, toda vez que busca resolver mediante un referéndum una serie de discusiones que fueron puestas sobre la mesa en el Concejo mediante diferentes proyectos ya presentados.

En la resolución N° 161 publicada por el Ministerio Público, se lee que el Procurador entiende que “la competencia de convocar a un Referéndum Popular le es inherente al Concejo Deliberante” por lo que “este conflicto debe resolverse a favor del Concejo Deliberante, como único órgano facultado para identificar y decidir los asuntos que ameritan ser tratados mediante Referéndum Popular, asegurando así el correcto ejercicio de la democracia semidirecta y el respeto a los principios de legalidad y transparencia en la actuación de los órganos municipales”.
 

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