5 de noviembre de 2025
LEGISLATURA NEUQUEN
Figueroa presentó un proyecto para modificar 18 artículos del Código Fiscal
El Gobernador propone la modificación de los artículos 65 bis, 136, 141, 142, 157, 158, 163, 165, 178, 179, 203, 208, 219, 236, 239, 247, 249 y 250 de la normativa 2680

El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa presentó un proyecto de ley que modifica 18 artículos del Código Fiscal de la Provincia. Lo hace al cambiar los artículos 65 bis, 136, 141, 142, 157, 158, 163, 165, 178, 179, 203, 208, 219, 236, 239, 247, 249 y 250 de la normativa 2680.
Al explicar el alcance de la iniciativa, informa en sus fundamentos que la nueva redacción del artículo 65 bis permite duplicar multas en aquellos casos en los cuales un agente de retención mantiene una conducta indebida en la carga de la percepción. En lo que respecta a los artículos 141 y 142, incorpora la posibilidad de planes de facilidades de pago caducos vinculados a prescripción de poderes y acciones persecutorias efectuadas por la Dirección Provincial de Rentas.
En tanto, los artículos 157 y 158 se incorpora a la redacción a las asociaciones mutuales y se suma a la solidaridad a los adjudicatarios de viviendas incluidos en el inciso 4 del artículo 157. También se corrigen las consideraciones referidas a los titulares en casos que se haya hecho la compraventa del inmueble sin escrituración o con poseedores con ánimo de adquirir mediante prescripción.
En lo referido a los artículos 163, 178 y 179, la modificación otorga al Ejecutivo la potestad de fijar un Valor Fiscal de Referencia Impositiva (VFRI) tomando como base la valuación catastral, cuando razones de interés general así lo justifiquen. El cambio permite evitar aumentos extraordinarios en el Impuesto Inmobiliario sobre parcelas o inmuebles, cuya valuación aumentó exponencialmente por cuestiones técnicas valuatorias.
En relación a las exenciones del Impuesto Inmobiliario (artículo 165), se modifican el inciso k referido al tope máximo para el beneficio de titulares de prestaciones de los regímenes de jubilaciones y pensiones; el inciso 1 para ampliar los alcances del informe socioeconómico de situaciones del núcleo familiar.
Por su parte, se incorporan a la redacción del artículo 219 las operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos a ciertos contratos de mutuo, préstamo o crédito -incluidos los denominados microcréditos- otorgados a título oneroso por personas humanas o jurídicas, plataformas digitales, billeteras virtuales o intermediarios tecnológicos, a fin de adaptar la normativa fiscal provincial a la proliferación de este tipo de actos.
Respecto a los artículos 165, 203 y 236, el cambio implementado distingue a la empresa Emprendimientos Hidroeléctricos Sociedad del Estado EMHIDRO S.E. como sujeto exento. En tanto que a los artículos 239, 247, 249 y 250 se les incorpora la frase “la valuación fiscal especial fijada en la Ley Impositiva”; y se reemplaza la denominación “AFIP” por “ARCA” en los artículos 203 inciso z y 208 incisos a c y j.