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Jueves, 18 diciembre 2025
Argentina
18 de diciembre de 2025
SANTA CRUZ

El TSJ frenó la reforma judicial y declaró inconstitucional su propia ampliación

El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la Ley 3949, que elevaba de cinco a nueve el número de vocales, y anuló todos los actos derivados de su aplicación, incluidas las designaciones y juras de los nuevos integrantes

El TSJ frenó la reforma judicial y declaró inconstitucional su propia ampliación
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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 3949, norma sancionada por la Cámara de Diputados el 28 de agosto de 2025 que había modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial para ampliar de cinco a nueve el número de vocalías del máximo órgano judicial de la provincia.

La decisión fue adoptada por unanimidad y se conoció sobre el cierre del miércoles, a pocas horas del inicio de la feria judicial. En su fallo, el Tribunal no solo declaró inconstitucional la ley, sino que también estableció la ineficacia y nulidad absoluta de todos los actos dictados en su consecuencia, dejando expresamente aclarado que la norma no produjo efectos jurídicos válidos.

La ley cuestionada había sido promulgada mediante el Decreto N° 0768/25 y publicada en el Boletín Oficial N° 6027, fijando en su artículo 2 una entrada en vigencia al día siguiente de su publicación. Según el TSJ, ese mecanismo resultó inválido, ya que estableció un régimen de vigencia distinto al previsto por el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que existiera delegación legislativa que habilitara al Poder Ejecutivo a modificarlo.

El fallo hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Franco Mascheroni, secretario general de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”. La sentencia lleva la firma de las vocales Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos, del vocal Fernando Miguel Basanta, de la presidenta del cuerpo, Reneé Guadalupe Fernández, y de la vocal subrogante Romina Vanessa Saúl, luego de oír la opinión del Agente Fiscal.

Con esta resolución, el Tribunal restableció plenamente la vigencia del régimen anterior de integración del TSJ, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1600, texto según Ley N° 2404, que establece un cuerpo compuesto por cinco vocales.

La declaración de inconstitucionalidad alcanza también a las designaciones realizadas en el marco de la ley ahora anulada. En virtud de la ampliación, habían asumido como nuevos vocales Sergio Edgardo Acevedo, José Antonio González Nora, Gabriel Nolasco Contreras Agüero y Juan Lucio Ramón De la Vega. Con el fallo, todas esas juras y los actos posteriores quedaron sin validez jurídica.

El pronunciamiento definitivo se apoyó en un amparo presentado por el gremio judicial el 8 de octubre, que había derivado en una medida cautelar mediante la cual el propio TSJ suspendió por cuatro meses la aplicación de la ley mientras se analizaba la cuestión de fondo, manteniendo de manera transitoria la integración anterior del cuerpo.

En sus fundamentos, el Tribunal sostuvo que la reforma careció de sustento técnico y de fundamentos empíricos verificables que justificaran la ampliación del número de integrantes. Señaló además que la medida implicó una injerencia institucional relevante y un quiebre en el principio de división de poderes, al alterar la composición del máximo órgano judicial sin un diagnóstico objetivo sobre el funcionamiento del servicio de justicia.

El fallo remarcó que el control de constitucionalidad no busca sustituir al legislador, sino verificar que el ejercicio de las atribuciones estatales se mantenga dentro de los límites fijados por la Constitución, garantizando la independencia judicial como pilar del sistema republicano.

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