8 de febrero de 2026
JACOBACCI
La Procuración rechazó el pedido del intendente para que intervenga el STJ
El procurador general Jorge Crespo consideró que no existe un “caso concreto y vigente” que justifique la intervención judicial y señaló que las ordenanzas cuestionadas no están en vigencia por falta de publicación oficial

La Procuración General de Río Negro desestimó el planteo presentado por el intendente de Ingeniero Jacobacci, quien había solicitado la intervención del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que declare la nulidad e inconstitucionalidad de varias ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante. En su dictamen, el procurador general Jorge Crespo concluyó que el reclamo no reúne los requisitos necesarios para habilitar la intervención del máximo tribunal provincial.
El eje central del pronunciamiento se apoyó en que las ordenanzas cuestionadas no fueron publicadas en el Boletín Oficial, por lo que no se encuentran vigentes ni han producido efectos jurídicos. En ese marco, Crespo sostuvo que, al no existir normas en aplicación ni ejecutadas, no hay un “caso” que habilite el control judicial solicitado por el jefe comunal.
El titular del Ministerio Público aclaró además que el rechazo del planteo no implica avalar la postura del Concejo Deliberante. Señaló que el dictamen no constituye un análisis de fondo sobre el contenido de las ordenanzas ni sobre las competencias que cada órgano municipal dice detentar, sino que se limita a evaluar la procedencia formal de la intervención del STJ.
En su análisis, Crespo remarcó que la judicialización de un conflicto de poderes no puede utilizarse como una herramienta preventiva para resolver desacuerdos institucionales. Según explicó, la intervención del Superior Tribunal solo se justifica cuando existe una invasión concreta y actual de competencias, algo que, a su criterio, no se verifica en este caso.
El procurador describió la situación como un conflicto interno del Municipio de Jacobacci, que excede la figura jurídica clásica del conflicto de poderes y refleja una disputa política entre las autoridades comunales. También advirtió sobre la imposibilidad de abordar, mediante una sola acción judicial, el análisis de siete ordenanzas que no guardan una vinculación directa entre sí, más allá del trasfondo común del enfrentamiento institucional.
Otro de los puntos destacados del dictamen fue el “estado irregular” del proceso legislativo municipal. Crespo subrayó que las ordenanzas no solo no fueron publicadas, sino que ,según reconocen ambas partes, tampoco entraron en vigencia ni fueron ejecutadas. Esa situación, agregó, otorga al planteo del intendente un carácter meramente preventivo, incompatible con la intervención judicial solicitada.
En ese sentido, recordó que la obligación de publicar las ordenanzas sancionadas y promulgadas recae tanto en el Poder Ejecutivo municipal como en el Legislativo, incluso de manera supletoria. Para el procurador, la falta de cumplimiento de ese deber refleja una renuncia de las autoridades a ejercer sus propias competencias y un intento de trasladar al STJ la resolución de un conflicto que debería resolverse en el ámbito institucional local.
Finalmente, Crespo concluyó que, al no existir ordenanzas vigentes ni eficaces, no se configura una invasión comprobable de competencias que habilite el mecanismo de solución judicial previsto en la Constitución provincial y en la normativa vigente. Por ese motivo, consideró improcedente el pedido del intendente y descartó la intervención del Superior Tribunal de Justicia.