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Viernes, 27 febrero 2026
Argentina
27 de febrero de 2026
TRAS PEDIDO DE PROVINCIA

Nación declaró la emergencia agropecuaria en cuatro departamentos de Río Negro

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 217/2026 y abarca a los departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy. El período de vigencia se extiende desde el 2 de enero de 2026 hasta el 1° de enero de 2027

Nación declaró la emergencia agropecuaria en cuatro departamentos de Río Negro
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El Ministerio de Economía de la Nación oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para explotaciones frutihortícolas de la provincia de Río Negro, a raíz de los daños provocados por heladas tardías, granizo y lluvias.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 217/2026 y abarca a los departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy. El período de vigencia se extiende desde el 2 de enero de 2026 hasta el 1° de enero de 2027.

La decisión nacional se adoptó tras la presentación realizada por el gobierno rionegrino ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que analizó la situación y recomendó homologar la declaración provincial en el marco de la Ley 26.509.

Además, se estableció que el 1° de enero de 2027 será la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones alcanzadas por la medida, conforme a lo previsto en la normativa reglamentaria vigente.

Para acceder a los beneficios contemplados por la ley, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus establecimientos se encuentran comprendidos dentro de la emergencia declarada. El Gobierno de Río Negro deberá remitir a la Comisión Nacional el listado de los productores afectados junto con la documentación correspondiente.

La resolución también instruye a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar las medidas necesarias para que los productores incluidos puedan acceder a los beneficios fiscales y financieros previstos en la legislación.

Finalmente, se facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios y actos administrativos necesarios para la ejecución de la medida, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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