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Martes, 24 marzo 2026
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24 de marzo de 2026
RIO NEGRO

Catriel: el STJ ordenó al municipio responder un pedido de acceso a la información pública

El máximo órgano judicial de la provincia ordenó entregar datos sobre la venta y regularización de terrenos. El ejecutivo no respondió de manera adecuada la solicitud formulada por un pedido en sucesivas oportunidades

Catriel: el STJ ordenó al municipio responder un pedido de acceso a la información pública
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ordenó a la municipalidad de Catriel entregar información pública vinculada a la venta y regularización de terrenos que había sido solicitada por un vecino, tras verificar que el Ejecutivo local no respondió de manera adecuada a sus reiterados pedidos. El caso se centra en el derecho de acceso a la información pública y en la obligación del Estado de brindar respuestas completas y documentadas.

El reclamo se originó a partir de solicitudes concretas sobre actos administrativos relacionados con un fraccionamiento urbano. Entre los puntos requeridos se incluyeron datos sobre la promulgación de una ordenanza, su publicación oficial y la existencia de registros de compraventa y escrituras de los lotes.

Los pedidos fueron realizados en varias oportunidades, tanto por canales formales como electrónicos, sin que el municipio emitiera una respuesta en sede administrativa.

Ante esa situación, el hombre promovió una acción judicial – mandamus- para obtener la información. El máximo órgano judicial de la provincia consideró acreditado que existieron presentaciones reiteradas sin contestación y que la vía elegida resultaba adecuada frente a la falta de respuesta estatal.

En su informe, la municipalidad, actualmente a cargo de Daniela Salzotto, indicó que la documentación corresponde a una gestión anterior y que, al asumir en diciembre de 2023, detectó faltantes en distintas áreas. El STJ sostuvo que ese argumento no resulta suficiente para justificar la ausencia de respuesta, ya que el deber de informar se mantiene más allá de los cambios de gobierno.

Al analizar la documentación aportada, el fallo señaló que la respuesta fue incompleta. No se acompañaron constancias sobre la promulgación ni la publicación de la norma consultada. La copia presentada no contó con certificación y no incluyó anexos relevantes.

Tampoco se remitieron los registros de ventas ni documentación vinculada a las escrituras, pese a que el propio municipio reconoció la existencia de esos registros. Además, se mencionó que hay operaciones de compraventa que no cuentan con formalización o registración administrativa.

El Tribunal encuadró el caso dentro del régimen de acceso a la información pública previsto en la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional. Recordó que cualquier persona puede solicitar información sin necesidad de acreditar interés directo y que los organismos estatales deben garantizar el acceso, salvo excepciones expresas. También señaló que la falta de respuesta, el
suministro incompleto o la obstaculización constituyen incumplimientos que habilitan la intervención judicial.

En función de estos elementos, la sentencia ordenó a la municipalidad de Catriel que, en el plazo de treinta días hábiles, entregue la información solicitada o, en caso de imposibilidad, informe y acredite las razones correspondientes ante el Tribunal.
 

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