8 de mayo de 2026
SANTA CRUZ
Emergencia Comercial: cómo funcionará el régimen de alivio para pymes y comercios
El Gobierno Provincial oficializó la reglamentación de la Ley 3996 y puso en marcha el esquema de alivio para comercios, industrias y pymes. La norma define plazos de adhesión, beneficios fiscales, mecanismos de refinanciación y un sistema de control sobre el impacto económico de la emergencia

El Gobierno de Santa Cruz avanzó con la reglamentación de la Ley Provincial N° 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, una norma impulsada para asistir a sectores económicos golpeados por la caída de la actividad, el aumento de costos y la retracción del consumo.
La medida quedó formalizada a través del Decreto N° 0453, mediante el cual el Ejecutivo aprobó el Anexo I con todos los mecanismos operativos para la aplicación de la emergencia.
La reglamentación establece las condiciones para que comerciantes, industrias y pequeñas y medianas empresas puedan acceder a beneficios fiscales, refinanciaciones y distintos instrumentos de alivio financiero previstos por la ley sancionada semanas atrás por la Legislatura provincial.
Entre los puntos centrales del esquema aparece la posibilidad de adherir a planes especiales vinculados a deudas tributarias y obligaciones pendientes, junto con mecanismos de regularización administrativa y beneficios sobre intereses y multas.
El decreto también fija un plazo concreto para adherirse al régimen. Según la reglamentación, los contribuyentes tendrán 60 días corridos desde la habilitación de las plataformas de cada organismo para iniciar el trámite correspondiente, con una posible prórroga de diez días adicionales. Además, cada solicitud deberá resolverse dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación.
Otro de los ejes incorporados es la creación de una Comisión de Seguimiento de la Emergencia, que estará encabezada por representantes del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y tendrá reuniones mensuales para monitorear el avance del programa. El cuerpo deberá elaborar actas públicas con indicadores, propuestas y evaluaciones sobre la implementación de las medidas.
La reglamentación también incorpora un sistema de monitoreo económico y fiscal. El Ministerio de Economía, junto con la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), deberá elaborar en un plazo de 30 días un cálculo actuarial preliminar sobre el universo de empresas alcanzadas, el volumen de intereses y multas sujetos a reducción y la proyección de recaudación derivada de los planes de refinanciación.
A su vez, los organismos recaudadores tendrán la obligación de publicar mensualmente indicadores discriminados por tributo, región geográfica y tamaño de contribuyente, información que será remitida a la comisión creada por la ley para evaluar el impacto de la emergencia.