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28 de agosto de 2026
CONTROVERSIA

La justicia de Santa Cruz dejó sin efecto la suspensión de las tres vocales del TSJ

Con una resolución, el máximo órgano judicial provincial impidió avanzar con los reemplazos y declarar vacantes los cargos. También ordenó al Poder Ejecutivo y a la Caja de Previsión Social presentar informes. Está pendiente que se resuelva la cuestión de fondo

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La Justicia de Santa Cruz suspendió de manera provisoria el cese compulsivo de actividades de las tres vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Reneé Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña, medida que había sido ordenada de manera intempestiva por la Caja de Previsión Social (CPS).

La justicia hizo lugar a medidas cautelares que impiden que el otorgamiento de los beneficios jubilatorios correspondientes a las tres vocales derive en su salida del máximo tribunal provincial y frena cualquier mecanismo destinado a reemplazarlas mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Las resoluciones fueron dictadas en el marco de las acciones de amparo promovidas contra el Poder Ejecutivo de Santa Cruz y la Caja de Previsión Social. En los documentos correspondientes, el juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a medidas cautelares interinas y ordenó suspender los efectos de los actos administrativos que podían producir sus respectivos ceses.

Según publica La Opinión Austral, la decisión se dio a conocer luego de que la CPS avanzó con las jubilaciones de las tres vocales, generando un escenario de fuerte discusión institucional en torno a la integración del Tribunal Superior de Justicia y a la garantía de inamovilidad de sus integrantes.

Las medidas cautelares establecen que no podrá considerarse producido el cese de las magistradas “de pleno derecho” como consecuencia de la aplicación del Decreto Provincial N° 608/24 y de los acuerdos dictados por la Caja de Previsión Social.

Además, se ordenó mantener a las vocales en el ejercicio pleno de sus funciones, conservar sus haberes como personal activo y evitar cualquier acto administrativo que implique su baja o modificación de su situación laboral por aplicación de las normas cuestionadas.

Otro de los puntos centrales es la prohibición de avanzar con reemplazos. La Justicia dispuso que no se designen nuevos magistrados para ocupar los cargos, no se envíen pliegos, no se declaren vacantes y no se pongan en funcionamiento mecanismos destinados a sustituir a las vocales mientras permanezca vigente la tutela judicial.

En el caso de Reneé Fernández, la medida suspendió específicamente los efectos del Acuerdo N° 1397/26 de la CPS. Para Alicia Mercau, la resolución alcanzó al Acuerdo N° 1403/26. Ambas decisiones también suspenden la aplicación del Decreto Provincial N° 608/24 en cuanto pueda derivar en el cese de las magistradas.

La resolución judicial establece que estas medidas tienen carácter estrictamente interino y una vigencia inicial de 60 días.

El conflicto se originó por la aplicación del Decreto Provincial N° 608/24, que establece un procedimiento según el cual, una vez concedida una jubilación ordinaria por la Caja de Previsión Social, el organismo empleador debe notificar el cese de actividades del agente y proceder a la baja de sus haberes como personal activo.

La norma contempla además que, vencido el plazo establecido sin que se notifique el cese, este pueda operar “de pleno derecho”.

Las magistradas cuestionaron que ese mecanismo pueda aplicarse automáticamente a integrantes del Tribunal Superior de Justicia. El planteo sostiene que iniciar o acceder a un trámite jubilatorio no equivale necesariamente a renunciar al cargo ni habilita, por sí solo, la separación de una jueza que cuenta con garantías constitucionales de estabilidad.

En las resoluciones, el juez Cappa consideró que existe, en esta instancia cautelar, una apariencia de verosimilitud en el derecho invocado. También destacó que el hecho de que una integrante del Tribunal Superior se encuentre en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio no significa automáticamente que haya dejado de reunir las condiciones necesarias para ejercer el cargo.

Uno de los argumentos centrales se vincula con el artículo 128 de la Constitución de Santa Cruz, que establece que “los miembros del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo mientras dure su buena conducta no pudiendo ser removidos sino por juicio político”.
 

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