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9 de octubre de 2026
LO QUE SE VIENE

La Corte frenó la derogación de la Ley de Tierras

En un acuerdo extraordinario, el máximo tribunal suspendió el artículo 154 del DNU 70/23. Rosenkrantz votó en disidencia. La medida rige hasta que falle el juez de Bariloche

La Corte frenó la derogación de la Ley de Tierras
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La Corte Suprema suspendió este viernes la derogación de la Ley de Tierras. En un acuerdo extraordinario dictó una medida cautelar interina que deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23, el tramo con el que Javier Milei eliminó la ley 26.737 y sus límites a la compra de tierras rurales por extranjeros.

La decisión salió con voto dividido. La firmaron Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia: sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar en ese expediente y que la causa debía volver a Bariloche sin suspensión, con la derogación vigente mientras dure el juicio.

El planteo es de la Asociación Civil Árbol de Pie, en un amparo colectivo iniciado ante el Juzgado Federal de Bariloche, con otros particulares. A diferencia del caso del CECIM La Plata, que la Corte rechazó el 29 de septiembre por falta de legitimación y sin entrar en la constitucionalidad del decreto, acá el reclamo se apoya en el artículo 41 de la Constitución: derecho a un ambiente sano, uso racional de los recursos y preservación de la diversidad biológica.

El tribunal dijo que hacía falta una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar un daño ambiental irreparable, porque los jueces inferiores todavía no se habían pronunciado sobre la legitimación ni sobre la cautelar. La suspensión rige hasta que el juzgado de Bariloche resuelva esos dos puntos. No es un fallo de fondo.

El giro llega diez días después de que el propio tribunal reactivara, en la práctica, la derogación. El 29 de septiembre revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154. Aquella resolución, aclaró entonces la Corte, no juzgaba la validez del decreto: solo decía que el CECIM no podía impulsar esa acción. El efecto político fue otro. Quedó otra vez habilitada la venta de tierras rurales a extranjeros y la reacción social empujó el tema al centro de la pelea por el mega DNU.

Ese es el tablero en el que cae el fallo de hoy. La oposición convocó una sesión especial para el 15 de octubre con el objetivo de rechazar el DNU 70/23. Página/12 leyó la cautelar como el pronunciamiento que la Casa Rosada esperaba para contener ese embate en Diputados. La Nación habló de un alivio para el Gobierno. En los dos casos, la lectura es política: judicialmente, la Corte no cerró la discusión. Solo puso en pausa la derogación hasta que Bariloche diga si el amparo ambiental puede seguir.


 

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