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28 de octubre de 2026
ELECCIONES 2027

Reforma electoral: la Cámara Nacional Electoral apura al Congreso y advierte por los plazos

El tribunal pidió que las modificaciones al sistema electoral respeten los estándares internacionales y se aprueben con suficiente anticipación a los comicios. Advirtió sobre las dificultades de implementación y recordó lo ocurrido tras la suspensión de las PASO en 2025.

Reforma electoral: la Cámara Nacional Electoral apura al Congreso y advierte por los plazos
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La Cámara Nacional Electoral (CNE) le envió un mensaje al Congreso de la Nación en medio del debate por una eventual reforma política. A través de la Acordada Extraordinaria 155, fechada el 8 de septiembre de 2026, el tribunal instó a los legisladores a respetar los estándares internacionales que recomiendan evitar cambios estructurales en las reglas electorales cuando se aproxima un proceso comicial.

El planteo apunta a garantizar la previsibilidad y la integridad de las próximas elecciones, en un escenario en el que existen distintas iniciativas sobre el régimen electoral y los partidos políticos en condiciones de ser tratadas en el Parlamento. La advertencia también alcanza a las modificaciones vinculadas con el financiamiento de las campañas.

En su resolución, los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas remarcaron que cualquier cambio debe contemplar los tiempos necesarios para que las nuevas disposiciones puedan implementarse de manera adecuada. Sin embargo, aclararon que el pronunciamiento no implica una evaluación sobre el contenido, la conveniencia política o el mérito de los proyectos en discusión, cuestiones que corresponden a los poderes habilitados constitucionalmente para legislar.

Los plazos que recomienda la Justicia electoral

La Cámara recordó que históricamente mantuvo un rol activo en la protección de las condiciones institucionales y operativas necesarias para garantizar la integridad de los procesos electorales. En ese sentido, recuperó antecedentes propios para advertir que modificar las normas durante un mismo proceso electoral puede generar más perjuicios que beneficios.

Para fundamentar su postura, el tribunal citó recomendaciones de organismos internacionales que destacan la importancia de establecer reglas claras y estables antes de una elección. Entre ellas, mencionó el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que recomienda introducir modificaciones entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.

Ese margen permitiría que las autoridades y los partidos políticos cuenten con tiempo suficiente para adaptar sus reglamentos y procedimientos a las nuevas disposiciones. Además, la CNE hizo referencia al Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que señala que los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían modificarse con menos de un año de anticipación a una elección.

La advertencia tiene un fundamento operativo. Según explicó el tribunal, el cronograma electoral está compuesto por plazos perentorios e improrrogables que deben cumplirse antes de la fecha de votación. Por eso, las reformas sobre las categorías de cargos a elegir, los requisitos para los partidos, la selección de candidaturas, el instrumento de votación o los controles al financiamiento pueden exigir numerosas adecuaciones.

La Justicia electoral debe organizar esos procedimientos, coordinar tareas con los juzgados federales de todo el país y articular el trabajo con los distintos actores institucionales. Para hacerlo, necesita contar con suficiente anticipación.

El antecedente de las PASO y la boleta única

La Cámara también puso sobre la mesa la experiencia de las elecciones nacionales de 2025. En particular, recordó que la suspensión de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), dispuesta por la Ley 27.783, obligó a las agrupaciones políticas a adaptar sus mecanismos internos para definir las candidaturas.

En aquella oportunidad, el tribunal emitió la Acordada 37/2025 e instó a los partidos a adecuar sus estatutos para sostener procedimientos de democracia interna. Sin embargo, la experiencia posterior mostró las dificultades de esa adaptación: de las 626 agrupaciones políticas que intervinieron, todas salvo una alianza recurrieron a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de sus afiliados, según consignó la resolución.

El documento también recordó el seminario realizado en marzo de este año junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), en el que participaron magistrados, autoridades electorales, dirigentes políticos y especialistas nacionales e internacionales. Allí, señaló la CNE, hubo coincidencia técnica sobre la necesidad de definir las reglas electorales con suficiente anticipación.

El encuentro había servido, además, para evaluar la implementación de la boleta única de papel, utilizada por primera vez en las elecciones nacionales de 2025.

Un mensaje al Congreso antes del año electoral

Ante la existencia de varios proyectos de reforma en condiciones de ser debatidos y la proximidad del límite temporal recomendado por las directrices internacionales, la Cámara consideró necesario comunicar formalmente su posición al Poder Legislativo.

La acordada también fue puesta en conocimiento de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

El objetivo, según precisó el tribunal, es que cualquier modificación sea aprobada con el tiempo suficiente antes del inicio del año electoral, de modo de permitir su reglamentación y aplicación efectiva.

De esta manera, la Justicia electoral introdujo una advertencia institucional en la discusión sobre la reforma política: el Congreso conserva la potestad de debatir y sancionar cambios, pero su implementación requiere respetar los plazos necesarios para preservar la certeza de las reglas y el normal desarrollo de los próximos comicios.
 

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