26 de enero de 2020
CHUBUT
Ley de obligaciones tributarias, uno de los proyectos clave de Arcioni
El gobierno tiene todo listo para que el próximo miércoles en sesión extraordinaria se debata el paquete de reforma del Estado que elaboró en medio de una profunda crisis financiera. Uno de los puntos clave apunta a la Ley de obligaciones tributarias
El gobierno tiene todo listo para que el próximo miércoles en sesión extraordinaria se debata el paquete de medidas que elaboró en medio de una profunda crisis financiera. Uno de los puntos clave apunta a la Ley de obligaciones tributarias. La Tecla Patagonia accedió al proyecto presentado y adelanta los alcances de la iniciativa.
La normativa detalla las alícuotas que se indican, de acuerdo al monto de base imponible país correspondiente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley, o en otras normas.
El proyecto destaca los nuevos índices en las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza y silvicultura (la cría de animales, tributará por el excedente previsto en el inciso 13 del artículo 149° del código fiscal); pesca y servicios conexos; explotación de minas y canteras; actividades de servicios relaciones la extracción de petróleo y gas; industria manufacturera; electricidad, gas y agua; construcción; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres; servicios de hotelería y restaurantes; servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; como también la intermediación financiera y otros servicios financieros.
Otro de los puntos corresponde al Impuesto inmobiliario, en el cual la base Imponible del a que se refiere el artículo 117° del Código Fiscal vigente para el período fiscal 2020, estará compuesta por la valuación fiscal del inmueble determinada por la Dirección General de Catastro e Información Territorial para el período fiscal 2010 multiplicada por el Coeficiente de Variación de Referencia fijado para este 2020.
Asimismo, sobre la base imponible se aplicará, a efectos de la determinación del Impuesto, la alícuota del 12 % (doce por mil). Por otra parte, el recargo para el período fiscal 2020, establecido en el Art. 118º del Código Fiscal vigente, se fija en el 100%.
Sobre el Impuesto de Sellos, “todos los actos, contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 162° y siguientes del Código Fiscal que no se encuentren específicamente previstos en la presente Ley, tributarán una alícuota del 12 por mil.