Argentina
Jueves, 18 abril 2024
SANTA CRUZ
17 de agosto de 2020

El Ejecutivo estableció nuevas restricciones en localidades con crecimiento de casos

La gobernadora Alicia Kirchner firmó anoche el decreto 967/20 en el cual queda delimitado cómo sigue cada Municipio en cuanto al aislamiento. Río Gallegos seguirá en ASPO; mientras que se establece dentro del "Distanciamiento Social" disposiciones especiales para 28 de Noviembre; El Calafate; Río Turbio y Puerto San Julián

El Ejecutivo estableció nuevas restricciones en localidades con crecimiento de casos - La Tecla Patagonia

A última hora de ayer, la gobernadora Alicia Kirchner, firmó el decreto 967/20 que establece nuevas condiciones para varias localidades de la Provincia a partir de hoy. 
Se establecen nuevos horarios para los comercios, delivery y  se autorizan salidas recreativas según modalidad específica, entre otras cuestiones.

En su título 1 se establece que las disposiciones que regulan el  “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos y  tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. 

Asimismo se fijan dentro del DISPO disposiciones especiales para las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián  y zonas de influencia. 

Se fijan las limitaciones a la circulación de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad. Se establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Se determina la suspensión del funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. En el mismo sentido quedan suspendidos todo tipo de encuentros religiosos.

Se determina que las disposiciones que regulan el  “Aislamiento Social Preventivo y  Obligatorio” serán aplicables en  la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia. Las presentes medidas tendrán una  vigencia desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.

Se establece la ampliación horaria de comercios. En este sentido se determina que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:

Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs; comercios en general bajo venta de plataforma electrónica y/o telefónica mediante la modalidad de entrega a domicilio (venta de ropa, jugueterías, regalarías, accesorios, etc) desde las 10:00 hs hasta las 19:00 hs, que se realizará conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal;el servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos  de  descanso,  esparcimiento,  almuerzo  o  cualquier  otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.   

Las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y  de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad.

También se establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento” de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 33.

Además en toda la provincia continúan prohibidas las siguientes actividades: 

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano. 
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.
 

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