27 de febrero de 2023
CHUBUT
Revés judicial para la jueza Mariel Suárez tras su sobreseimiento
Con intención de ser elevada al Supremo Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la impugnación al sobreseimiento dictado previamente por el juez Carlos Ariel Tedesco en los pasillos de Comodoro Rivadavia. La acusación sostiene que la jueza retrasó un acto propio de su función
El Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, llevó a cabo una presentación con intención de elevarla al Superior Tribunal de Justicia, en la búsqueda de la impugnación al sobreseimiento de la jueza Mariel Suárez, decisión tomada por el juez Carlos Ariel Tedesco en audiencia preliminar dictada en los tribunales de Comodoro Rivadavia.
Mariel Suárez cobró renombre luego de que fuera vista en un penal de Trelew besándose con uno de los presos a quien le había tocado enjuiciar y por quien había solicitado una pena menor a la efectuada. Por ese entonces, incluso el Intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque, la había denunciado penalmente.
El argumento sostiene que la jueza “retrasó un acto propio de su función al mentir sobre su estado de salud” cuando se le fue solicitado que acuda el pasado 30 de diciembre de 2021, encontrándose de turno, a la audiencia de control de detención “de un ciudadano por el delito de violación de domicilio en concurso ideal con daño simple y amenazas”, según sostienen desde el Ministerio.
La presentación de dicho organismo sostiene que “la resolución del juez no abastece los requisitos que exige el Código para ese acto”, y que “el magistrado, al analizar la calificación por incumplimiento de los deberes, refirió que el suceso no afecta ninguna ley”, cuando en realidad, según aclaran desde el Ministerio, “en el hecho claramente se expone la inobservancia de los artículos 71 inc. 2, 217 y 219 del Código Procesal Penal (CPP), los cuales sin dudas forman parte del cuerpo de una ley provincial”.
De igual modo, una de las acusadoras agrega: “Es claramente una arbitrariedad que en este caso es delictiva, ya que es un abuso funcional el retrasar el acto, lo que tuvo por efecto que el señor Ahmed pasara una noche entera privado de su libertad”, en referencia al ciudadano por el cual se investigaba el delito de violación de domicilio en concurso ideal con daño simple y amenazas.
En estrecha relación con lo planteado, la impugnación continúa su planteo y expone que “con respecto al artículo 249 del CPP, la Doctora Suarez de manera engañosa retrasó un acto propio de su función, que no es organizar la agenda, sino llevar a cabo la audiencia de control de la detención establecida en el código de rito”, y subraya: “El art. 217 es claro en cuanto a que los aprehendidos quedan inmediatamente a disposición del juez penal, a los efectos del art. 219, momento en el cual es la jueza quién debía resolver sobre la libertad sin demora injustificada alguna”.
Vale aclarar que la jueza en cuestión sostuvo, encontrándose de turno, que estaba enferma y no podía acudir al deber judicial cuando en realidad estaba “en otra ciudad realizando actividades ajenas a su labor como jueza penal de turno”.