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Jueves, 26 diciembre 2024
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26 de marzo de 2024
NEUQUÉN - BOLETÍN OFICIAL

Cambio judicial: se aprobaron modificaciones en el reglamento de la Auditoría General

A través del Boletín Oficial que fue publicado hoy, se aprobó el proyecto de modificación al reglamento de la Auditoría General mediante acuerdo 5720. Qué cambios implica la nueva reglamentación en el Poder Judicial de la Provincia

Cambio judicial: se aprobaron modificaciones en el reglamento de la Auditoría General
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A través del Boletín Oficial que fue publicado hoy, se aprobó el proyecto de modificación al reglamento de la Auditoría General mediante acuerdo 5720. Qué cambios implica la nueva reglamentación en el Poder Judicial de la provincia del Neuquén.

“La modificación que aquí se propicia obedece a la necesidad de reformular los mecanismos de control de gestión de los distintos organismos jurisdiccionales o administrativos, adecuando la estructura y funcionamiento de la Auditoría a los cambios que se vienen llevando adelante en el ámbito del Poder Judicial y que impactan en los procesos de trabajo de los organismos llamados a prestar el servicio de justicia”, indica el escrito.

Y agrega: “En orden a las funciones establecidas en el Art. 3 del referido Reglamento, muchos aspectos se superponen con las funciones asignadas a las nuevas estructuras organizacionales implementadas en el ámbito del Poder Judicial, como sucede con las Oficinas Judiciales de todos los fueros, las que cuentan con sus propios indicadores de desempeño a partir de los datos estadísticos y tableros de control que ellos mismos procesan y que permiten a sus titulares realizar los ajustes necesarios en los procesos de trabajo”.

En ese sentido, el Boletín Oficial señala: “Resulta pertinente señalar que gran parte de la información estadística que se extrae de la mayoría de los organismos, se encuentra inserta y procesada en tableros de control, planillas y sistemas estadísticos que lleva la Subsecretaría de Planificación, lo que permite al Tribunal disponer la reestructuración, readecuación y ajustes necesarios para mejorar la eficiencia del servicio. De allí, que varias de las funciones concernientes al control de gestión y seguimiento de procesos de reforma que hoy tiene la Auditoría deban reformularse conforme la propuesta que aquí se expone.

Asimismo, se indica que el nuevo reglamento en nada modifica las funciones disciplinarias del organismo, cuyos procesos también se verán agilizados frente a la próxima implementación del GDE -Sistema de Gestión Documental Electrónica-. Que giradas las actuaciones al Área de Gestión, Neuquén, 26 de Marzo de 2024 BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 4 Control Administrativo y Técnico, este dictaminó que no advierte obstáculos jurídicos para la emisión de la normativa reglamentaria propuesta; no obstante observa el artículo constitucional citado en el Art. 3°, inc. “3”, señalando cual debe consignarse en su reemplazo”.

NUEVAS REGLAMENTACIONES

Artículo 1º: El presente reglamento regirá el funcionamiento de la Auditoría General del Poder Judicial, con dependencia jerárquica y funcional del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y, por delegación, de la Secretaría de Superintendencia del mencionado Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley N° 2475.

Artículo 2º: El presente reglamento se completará con las normas internas que apruebe el Tribunal Superior de Justicia y fueran pertinentes para el mejor cumplimiento de la tarea de Auditoría General.

Artículo 3º: De conformidad con el artículo 4º de la Ley N° 2475 son funciones de la Auditoría General de Gestión Judicial:

1. Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que ordene Presidencia, con excepción de las causas relacionadas con la Justicia de Paz. 
2. Controlar, cuando le sea expresamente ordenado, la gestión interna de los organismos del Poder Judicial, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, sus Ministerios Públicos y sus secretarías. 
3. Colaborar con el Tribunal Superior de Justicia, con la modalidad que determine la reglamentación que se dictará, en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 169, inciso g), de la Constitución provincial. 
4. Realizar toda tarea que le sea indicada por el/la titular de la Secretaría de Superintendencia o por parte de la Presidencia del TSJ.


 

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