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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
13 de abril de 2024
NEUQUEN

La Justicia le ordenó a una agrupación mapuche desalojar un predio en Villa La Angostura

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia dictaminó que la comunidad Paisil Antriao no es ancestral, por lo que deberán devolver los terrenos del camping Correntoso, que había sido tomado en 2011

La Justicia le ordenó a una agrupación mapuche desalojar un predio en Villa La Angostura
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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén emitió un fallo determinante en el caso que involucra a la Comunidad Paisil Antriao y la propiedad del camping Correntoso, ubicado en Villa la Angostura. En una decisión unánime, los jueces del tribunal rechazaron la reclamación de posesión ancestral por parte de la comunidad y ordenaron la devolución del camping a la Municipalidad de Villa la Angostura, entidad que reclamaba la propiedad del terreno.

El fallo -según registro el medio local laangosturadigital-, correspondiente a la causa “Municipalidad de Villa la Angostura c/ Montes, Hugo y otros/ Acción reivindicatoria” (Expediente JJUCI2 N° 35.140 – Año 2013), fue firmado por los jueces Dr. Roberto Busamia y Dr. Evaldo Moya. En él, se especifica que no se encontraron pruebas que respaldaran la posesión ancestral de la Comunidad Paisil Antriao sobre el terreno en cuestión, lo que invalida su reclamo de propiedad comunitaria.

Según el texto, la Municipalidad de Villa la Angostura promovió la acción reivindicatoria del terreno contra varios ocupantes, incluidos miembros de la Comunidad Paisil Antriao. La sentencia también ordena a los ocupantes pagar las costas del juicio, que se ha prolongado durante 11 años desde que la propiedad fuera tomada en el año 2011.

El tribunal argumenta que no hay pruebas que respalden la ocupación tradicional del terreno por parte de la Comunidad Paisil Antriao, y destaca que el terreno en disputa perteneció anteriormente al Sr. José Victoriano Antriao, quien lo cedió a la Municipalidad de Villa la Angostura para la instalación de un balneario en 1951.

El fallo también revoca la decisión de suspender el proceso hasta que se agreguen los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley N° 26160, argumentando que la protección constitucional del derecho de propiedad debe ser considerada de manera prioritaria.
 

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