29 de mayo de 2024
RIO NEGRO
Desalojos y penas por usurpación para una comunidad Mapuche en Bariloche
Se trata de la agrupación Buenuleo, a quienes se les ordenó desplazarse de un terreno de 92 hectáreas que ocuparon desde 2019. También hubo condenas de hasta 18 meses contra 5 de los miembros 8 acusados
El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a cinco integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación, imponiéndoles una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso. Además, el tribunal absolvió a otras tres personas acusadas del mismo delito.
La sentencia, firmada por los jueces Ignacio Gandolfi, Víctor Gangarrossa y Romina Martini, determinó la responsabilidad penal de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo y Lucas Emanuel Dinamarca como coautores del delito de usurpación. También condenaron a dos personas por "perturbación del ejercicio de funciones públicas", tras probarse que realizaron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia relacionada con la causa. Por este hecho, les impusieron una pena de tres meses de prisión en suspenso y una reparación económica destinada a la Biblioteca del Poder Judicial.
El tribunal ordenó el desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo, medida que se efectivizará una vez garantizado el derecho al "recurso" o "doble conforme judicial" de la presente cautelar. La decisión se basó en que "el orden penal no protege el nudo derecho de propiedad, sino a quien lleve adelante un efectivo ejercicio de las facultades que emergen de la posesión y luego se vea privado de ella".
Asimismo, se determinó que los condenados ingresaron al inmueble "aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble", despojando de la posesión a quienes la usufructuaban hasta ese momento. "Para configurar este delito será indistinto que la persona posea o no título de la propiedad", subrayaron los jueces, ya que lo fundamental es la posesión efectiva.
El defensor argumentó que "la posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civil", destacando que estos derechos no son reales sino autónomos y de raigambre constitucional. Sin embargo, el tribunal señaló que "la ausencia de la ley no habilita a los imputados e imputadas, aún siendo integrantes de la Comunidad Buenuleo, a hacer uso de vías de hecho".
Durante el proceso, varios testigos declararon haber comprado lotes a Antonio Buenuleo en las décadas del 70 y 80, cuando no existía ninguna comunidad de pueblos originarios en el lugar. Para los jueces, las ventas realizadas por Buenuleo, aunque sin acuerdo expreso de la comunidad, impusieron "una discontinuidad de la posesión tradicional".
La resolución también rechazó la acusación de intimidación pública y desestimó el agravante por la participación de menores. Sin embargo, probó la amenaza de bomba realizada para suspender una audiencia, con testimonios y pericias que confirmaron el hecho.
El tribunal ordenó el desalojo inmediato del predio de 92 hectáreas en disputa con Emilio Friedrich. Según el fallo, "el objetivo de su instrumentación de esta medida de coerción procesal es evitar la continuación y prolongación de los efectos lesivos de la usurpación". La medida se adoptará tras garantizar el derecho a apelación y recurso de los imputados.
El fallo reconoce la protección constitucional de los derechos de propiedad tanto indígena como del código civil, pero subraya que los integrantes de la Comunidad Buenuleo actuaron con clandestinidad y despojo. "Resulta evidente que el legislador busca impedir que el delito siga produciendo consecuencias ulteriores", concluyó el tribunal.