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Jueves, 20 febrero 2025
Argentina
20 de febrero de 2025
SANTA CRUZ

La Justicia pide el desafuero de un diputado a quien investigan por dos denuncias

Se trata del presidente del bloque del oficialismo, Fernando Españón, quien está acusado de abuso de poder y abuso sexual. La solicitud fue presentada por Jorge Yance, presidente de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial y remitida a la Honorable Cámara de Diputados para que se expida. Cómo será el proceso

La Justicia pide el desafuero de un diputado a quien investigan por dos denuncias
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La Justicia de la provincia de Santa Cruz pidió el desafuero del presidente del bloque del oficialismo en la Legislatura, Fernando Españón quien enfrente dos denuncias por abuso de poder y abuso sexual. 

La solicitud fue presentada por Jorge Daniel Yance, presidente de la Cámara en los Criminal de la Primera Circunscripción Judicial y remitida a la Legislatura quien deberá darle curso y tratamiento. 

Españón está acusado en dos causas. Una de ellas caratulada como "Españón Fernando s/Abuso de autoridad" (Expediente N° 8357/24), y la otroa "Españón Omar Fernando s/Abuso sexual simple (tres hechos) bajo la modalidad de abuso sexual coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia" (Expediente N° 8516/24).  La Justicia determinó que ante la vinculación de ambos expedientes y la necesidad de continuar con el proceso judicial, aunar las causas en una única. 

Cómo es el proceso de desafuero 

El pedido de desafuero se sustenta en lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código Procesal Penal de Santa Cruz donde se encuentran establecidos los procedimientos para juzgar a funcionarios con inmunidad parlamentaria.

El artículo mencionado establece: "Cuando se formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador el Tribunal competente practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél. Si existiere mérito para disponer su procesamiento, solicitará el desafuero a la Cámara Legislativa acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen". 

La Constitución de la provincia de Santa Cruz indica en su artículo 96 que "ningún Diputado podrá ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, salvo el caso de flagrante delito no excarcelable, en cuyo caso el Juez de la causa deberá informar a la Cámara con remisión de las actuaciones dentro de los cinco días, debiendo ésta en igual término resolver si allana los fueros del procesado. Si resolviere lo contrario o no se expidiere en término, este recuperará su libertad".

Respecto al desafuero, se establece en el artículo 97 que "cuando se forme querella por escrito contra un miembro de la Cámara ante la justicia, aquella recibirá el sumario enviado por el Juez y examinándolo en juicio público, podrá, con dos tercios de votos de los presentes, allanar el fuero del acusado, quedando el mismo a disposición de la justicia para su juzgamiento. La absolución o sobreseimiento definitivo importará su reincorporación automática al Cuerpo sin requerir resolución alguna de éste".

 

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