La Tecla Patagonia
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Entre los argumentos judiciales se señaló que el cobro de la tasa no se correspondía con la prestación de un servicio concreto, que sea directamente para el contribuyente, y que esto es un requisito primordial para que una tasa sea validada como tal por la Corte.
Al mismo tiempo la Corte le ordenó al tribunal provincial que emitiera un nuevo pronunciamiento en línea con sus criterios jurisprudenciales, y finalmente el Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró inconstitucional la Ecotasa.
El STJ de Río Negro sostuvo que la Ecotasa vulneraba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad y establece limitaciones a la imposición de tributos. Además, consideró que los fondos que se recaudaban del cobro de la tasa eran destinados a mejoras en general para la comunidad, como obras, miradores, senderos en áreas naturales, infraestructura turística y espacios recreativos, y no existía una contraprestación especifica.
Desde el Ejecutivo local habían afirmado que continuarían cobrando la tasa en tanto la justicia formalice un fallo que ordene lo contrario, por lo que se espera que después de la resolución del STJ el municipio cese el cobro de la Ecotasa, que recaudaba 200 millones de pesos al año.