26 de marzo de 2025
NEUQUEN
Corruptos, abstenerse: la Legislatura le dio luz verde al proyecto de Ficha Limpia
La iniciativa fue aprobada en general por 28 votos afirmativos y cinco negativos. Mañana se tratarán sus puntos en particular a través de otra sesión ordinaria. Qué dice la letra chica del proyecto

En la segunda sesión ordinaria del año 2025, la Legislatura de Neuquén aprobó en general el proyecto de Ficha Limpia, la iniciativa que a grandes rasgos impide que quienes tengan condenas por corrupción confirmadas en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos representativos. Este jueves 27 de marzo se llevará adelante el tratamiento de cada punto en particular.
El proyecto contó con el voto favorable de 28 de los 33 diputados presentes en el recinto, en tanto que los cinco legisladores restantes se pronunciaron en contra (los tres de Unión por la Patria y los dos representantes del Frente de Izquierda).
El Artículo 1 del proyecto indica que “se implementa en la provincia del Neuquén el Instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, no puedan ser candidatos/as a cargos electivos como así tampoco designados/as para integrar el Gabinete provincial, designaciones políticas en el Gobierno de la Provincia, Consejeros de la Magistratura, vocales del Tribunal de Cuentas, magistratura judicial, ministerios públicos y secretarias, subsecretarias y direcciones municipales”.
El Artículo 2 señala que “se sustituye el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, por el siguiente:
Artículo 68: no pueden ser candidatos para cargos representativos los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad (esta inhabilitación cesará en caso de recuperarla); los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley nacional 23.737, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia, o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley nacional 27.430, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho; los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333; los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233; los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública (esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada); las personas que hayan sido beneficiadas con una suspensión de juicio a prueba regulada por el artículo 76 bis del Código Penal o en los códigos de procedimiento locales cuando aquellos los contemplen, por delitos dolosos o haber sido participe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, a excepción de los delitos culposos y las lesiones leves (esta inhabilitación es de carácter perpetuo); y las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales”.
El Artículo 3 de la iniciativa alega que “se sustituye el artículo 114 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, por el siguiente:
Artículo 114: la Junta debe proclamar a los que hubiesen resultado electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter. No podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 68”.
Por último, el Artículo 4 manifiesta que “quienes se encuentren comprendidos/as en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, no podrán ser designados/as como: a) ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores, directores provinciales, Contador General, Tesorero de la Provincia, Fiscal de Estado, ni en general quienes ejerzan funciones equivalentes a estos; b) Consejero de la Magistratura, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, funcionarios/as del Poder Legislativo y funcionarios y magistrados del Poder judicial; c) secretarios, subsecretarios y directores municipales”.
Ernesto Novoa, presidente del bloque Comunidad y miembro informante del proyecto, expresó en su exposición: “Lo que estamos tratando acá es determinar qué clase de dirigencia política vamos a tener en Neuquén. El Gobernador trata de dar un mensaje a la sociedad que tiene que ver con a qué personas le damos la oportunidad de ocupar cargos públicos. ¿Qué personas van a manejar las cosas públicas? El proyecto va contra la casta, los privilegios. Siempre somos duros con los de abajo, pero para ser diputados los requisitos son más leves. Hay que pensar en la figura del político al que aspiramos. Nosotros legislamos para generaciones que vienen. Significa un grado de confianza Ficha Limpia. Lo que apostarán por Neuquén, ¿por quiénes lo van a hacer? ¿Por funcionarios condenados que dan clases de moral? La sociedad cada vez tolera menos actos de corrupción. No queremos que se utilice calumnias e injurias para perseguir opositores”.
Por su parte, el diputado de la bancada PRO-Nuevo Compromiso Neuquino, Marcelo Bermúdez, también miembro informante, indicó: “Esta redacción es superadora por la participación de otros diputados que enriquecieron el proyecto de ley. Si estamos acá es porque el Gobernador entendió que Ficha Limpia debía ser una institución, que debía ponerse a consideración de los legisladores y posteriormente votada. La que ponemos a consideración hoy es mucho más exigente que en otras provincias, porque abarca a funcionarios de los tres poderes del Estado. Porque incluye además aquellas personas que asumen responsabilidad frente a un delito, y cambian la condena a cambio de un trabajo comunitario, pero que demuestran una conducta inhabilitante para ser funcionario. Vamos a generar que exista una clase política que pueda representar al ciudadano medio que no comete ilícito, y eso es importante”.