18 de marzo de 2026
RIO NEGRO
Anulan la condena al exintendente Reggioni y ordenan un nuevo juicio
El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto la sentencia por administración fraudulenta contra el exjefe comunal de Fernández Oro. Detectó fallas en la acusación y en la fundamentación del fallo, y dispuso la realización de un nuevo debate con otro tribunal

El Tribunal de Impugnación resolvió anular la condena por administración fraudulenta que pesaba sobre el exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, al considerar que la sentencia de primera instancia presentaba deficiencias sustanciales.
La decisión deja sin efecto el fallo dictado en junio de 2025, que había impuesto a Reggioni una pena de tres años de prisión en suspenso —resultado de la unificación con una condena previa— y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El eje central de la resolución pasa por una cuestión clave del proceso penal: el principio de congruencia. Según el Tribunal de Impugnación, la condena se construyó sobre hechos distintos a los que habían sido formulados en la acusación original, lo que vulnera el derecho de defensa.
En concreto, la fiscalía había delimitado la presunta maniobra en torno a la ejecución de doce viviendas, con beneficiarios y ubicaciones determinadas. Sin embargo, al momento de dictar sentencia, el tribunal de juicio modificó ese encuadre y utilizó otros parámetros fácticos, con diferencias sustanciales respecto del caso planteado durante el proceso.
Para los jueces de revisión, ese desplazamiento no es un detalle menor: implica que el imputado fue condenado por hechos que no fueron debidamente debatidos durante el juicio, lo que afecta garantías básicas del debido proceso.
A este punto se sumaron inconsistencias internas en el fallo original. El Tribunal de Impugnación advirtió contradicciones en los fundamentos de los magistrados que dictaron la sentencia, con posturas divergentes sobre aspectos centrales del caso, como la identificación de los beneficiarios del programa habitacional investigado.
Esa falta de coherencia, señalaron, debilita la estructura lógica de la decisión judicial y torna imposible sostener su validez. En particular, remarcaron que algunos de los argumentos utilizados para justificar la condena se apoyaban en premisas que, al mismo tiempo, eran puestas en duda dentro del propio fallo.
Otro aspecto determinante fue la ausencia de una explicación clara sobre el perjuicio económico que habría sufrido la administración pública. El tribunal entendió que la sentencia no logró precisar de qué manera se configuró el daño patrimonial ni cómo se encuadraba la conducta en la figura penal de administración fraudulenta.
Incluso, se destacó que el fallo había descartado elementos centrales de la acusación, como el desvío de fondos o la existencia de un lucro indebido, pero aun así mantenía la condena, lo que generaba una evidente contradicción jurídica.
En cuanto a los planteos de la fiscalía, el Tribunal de Impugnación rechazó el intento de agravar la calificación legal incorporando el delito de peculado y ratificó la absolución del resto de los imputados, entre ellos Carina Marín, al considerar que no existían elementos suficientes para sostener esas imputaciones.
Con estos argumentos, los jueces declararon la nulidad total del fallo y del juicio, por lo que el expediente deberá retrotraerse a una nueva instancia de debate. El caso será juzgado nuevamente por otro tribunal, que deberá analizar la prueba desde cero y dentro de los límites fijados por la acusación.
La resolución implica que la condena contra Reggioni queda sin efecto y que su situación judicial vuelve a foja cero en este proceso, a la espera de un nuevo juicio que definirá nuevamente su eventual responsabilidad en los hechos investigados.