19 de mayo de 2026
RIO NEGRO
Impugnaron la absolución del exintendente Reggioni en la causa Techo Digno
El Ministerio Público pidió anular el fallo que benefició al exjefe comunal de Fernández Oro y al empresario vinculado a la construcción de viviendas del programa nacional. Sostuvo que la sentencia tuvo “más de 50 errores” y reclamó que ambos sean declarados responsables por presunta defraudación y peculado

La causa judicial por el programa federal Techo Digno en Río Negro sumó un nuevo capítulo luego de que el Ministerio Público Fiscal impugnara la absolución dictada a favor del exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y del empresario de la firma constructora involucrada en la ejecución de las viviendas.
Durante una audiencia realizada este martes, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que anule la sentencia absolutoria y declare la responsabilidad penal de ambos acusados por presuntas irregularidades en la construcción de 50 viviendas financiadas con fondos nacionales.
Según expuso el Ministerio Público, el fallo contiene “más de 50 errores de valoración y aplicación del derecho”, además de interpretaciones que consideró arbitrarias sobre el manejo de los recursos públicos y la normativa aplicable al programa habitacional.
La acusación original atribuyó a Reggioni los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado, mientras que al empresario —titular de la firma constructora Eraiki— se le imputó participación necesaria en la maniobra investigada.
Desde la Fiscalía remarcaron que el entonces jefe comunal había firmado convenios específicos que establecían cómo debían administrarse los fondos del programa, incluyendo controles sobre certificaciones de obra, mecanismos de pago, inspecciones técnicas y utilización de anticipos financieros.
En ese marco, el fiscal recordó que el municipio recibió más de 18,6 millones de pesos destinados exclusivamente a la construcción de viviendas y sostuvo que, entre abril y julio de 2015, se abonaron más de 6,8 millones a la empresa constructora sin contar con certificaciones de avance de obra.
Según detalló la acusación, los pagos representaban cerca del 30% del monto total de la obra y se realizaron en violación de las condiciones pactadas originalmente. La Fiscalía aseguró que esa operatoria generó un perjuicio económico para el Estado y un beneficio indebido para la empresa.
El Ministerio Público también cuestionó las conclusiones del tribunal que dictó la absolución. Afirmó que la sentencia confundió conceptos técnicos vinculados a la medición del avance físico de la obra y al peso porcentual de cada ítem dentro del contrato.
La Fiscalía recordó además que las pericias incorporadas al expediente establecieron diferencias entre el porcentaje efectivamente ejecutado y los montos abonados por el municipio. Inicialmente, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) determinó un avance físico del 19,63%, aunque posteriormente una nueva pericia corrigió ese cálculo y lo fijó en 27,68%.
Pese a ello, la acusación sostuvo que igualmente existieron sobrepagos por más de 858 mil pesos de la época, monto que actualizado por inflación superaría actualmente los 83 millones de pesos.
Otro de los puntos centrales de la impugnación estuvo relacionado con el delito de peculado, imputado exclusivamente al exintendente. Según la Fiscalía, Reggioni transfirió fondos específicos del programa Techo Digno desde una cuenta del Banco Nación hacia cuentas generales del municipio en el Banco Patagonia, apartándolos del mecanismo de control previsto en los convenios originales.
El fiscal argumentó que esa conducta configuró una “sustracción” de fondos públicos en términos penales, aun cuando no existiera apropiación personal del dinero. Para sostener esa postura citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados a la causa conocida como “sobresueldos”.
Además, rechazó el argumento defensivo que sostenía que una ordenanza municipal habilitaba el movimiento de fondos entre cuentas. “Una ordenanza municipal no puede tornar lícita una conducta tipificada en el Código Penal”, sostuvo la acusación durante la audiencia.
La Fiscalía también cuestionó la imparcialidad del tribunal que absolvió a los imputados y aseguró que la sentencia construyó argumentos “orientados a justificar la absolución”. Según expresó, el fallo exigió requisitos que no forman parte de las figuras penales investigadas, como la necesidad de acreditar engaño o ardid para probar la administración fraudulenta.
Finalmente, el Ministerio Público pidió que el Tribunal de Impugnación revoque la absolución y declare responsables tanto al exintendente como al empresario acusado. Las defensas, por su parte, solicitaron que se mantenga la sentencia original y defendieron la legalidad de las actuaciones cuestionadas.