Reelecciones indefinidas: "Son anticonstitucionales"
El abogado constitucionalista, Edgardo Hughes, opina sobre la norma que busca modificar el límite de mandatos de los intendentes. "Las reelecciones indefinidas son absolutamente opuestas al sistema Republicano de Gobierno, a la Constitución Nacional, su correlato provincial, y cuestión ya resuelta en tal sentido por la Corte Suprema de Justicia Nacional".

Por Edgardo Hughes (*).
Las reelecciones indefinidas son absolutamente opuestas al sistema Republicano de Gobierno, a la Constitución Nacional, su correlato provincial, y cuestión ya resuelta en tal sentido por la Corte Suprema de Justicia Nacional. Definitivamente inconstitucional.
En la Provincia del Chubut y cualquier otra, en la República Argentina.
Refiero al Proyecto de Ley , qué bajo el número 081/ 26, ingresara recientemente a la Legislatura de la provincia del Chubut, con la pretensión de modificar el artículo 8 de la antiquísima ley de Corporaciones Municipales, 3098, hoy XVI-46, y el artículo 6, de la ley XVI - 105, con la finalidad de generar un sistema de reelecciones ilimitadas , para intendentes, concejales y jefes comunales.
A salvo, las municipalidades que han dictado su Carta Orgánica, y por supuesto no hayan consagrado la reelección ilimitada, es decir sin límite temporal.
Una afectación gravemente institucional de los principios sustanciales de la República, para el caso la limitación temporal de los mandatos electivos,, como lo tiene resuelto la CSJN, no más de dos mandatos. ver, entre otros, los casos San Juan, Santa Fe, Río Negro, y el señero y definítivo, por su claridad y el precedente que implica: “ Confederación Frente Amplio Formoseño C/ Formosa Provincia de s/ amparo ( CSJN, 922/2024. Cuya lectura recomiendo.
En su considerando 5), decía, y lo resumo, qué se trataba de resolver sobre la compatibilidad entre la reelección ilimitada permitida por la constitución provincial , y el sistema republicano que, “ conforme los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional, las provincias deben asegurar “.
Resolvería en oposición a la reelección ilimitada, cuestión que por supuesto hace que Chubut en sus leyes respete, bajo saber de antemano, como ocurre en el caso en exámen, qué no superará el test de Constitucionalidad, más hasta su sanción debería analizarse también en la materia penal, para el supuesto de cometerse tal exceso.
Recuerda también la CS, “ ..que las pautas constitucionales, y los derechos por ella reconocidos, no pueden sufrir menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlas y dejarlas vacías de contenido.(art. Fallos:344:3476)
Y qué, la reelección indefinida, agrego, como la que se pretende, atenta contra el principio democrático, y agrega la CS, en el considerando 9), primer párrafo: “…lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien está en el ejercicio del poder acumule- tras varios mandatos sucesivos-ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral. “ Todo ello ocurre, y lo hemos visto cuando se transgreden los principios basales de la República, en beneficio injusto de pocos.
Ello, no implica la imposibilidad de postularse, ser reelegido, y postularse a un cargo electivo, pero dentro del marco constitucional, lo que no sucedería de sancionarse tan inadecuado como irrazonable proyecto, cuyo camino será la fulminación constitucional, a poco que se lo judialice, como debería suceder, en su caso y la CS, le dirá que la ley sancionada, si lo fuere como se la propone, es inconstitucional, pero por tratarse de una cuestión de orden público interno, y a pesar de ello no dejo de advertir:.que además viola pactos internacionales, como el de SJCR, entre otros.
Dicho ello , no está de más leer las cláusulas de la constitución. De Chubut, incluso su preámbulo, y recordar la manda ineludible contenida, entre otros, en el artículo 5 de la CN, que ya he citado. Más el preámbulo y el artículo primero, como mínimo.
Más volviendo al proyecto, que motiva la presente y respetuosa colaboración, coloca su eje en la autonomía provincial, sin advertir los limites que la acotan, refiriendo a antecedentes ya superados, como el caso Rivademar.. Concretamente, la distinguida legislatura, por lo qué vengo manifestando, que no agota el tema, debería abstenerse incluso de tratar dicha norma.
A pesar de ser innecesario, y no pudiendo existir mayorías de ningún tipo para tal sanción, sería inútil,,luego de un análisis detenido en poder del proyecto, concluyó , siempre respetuosamente y en calidad de aporte ciudadano, que no tiene sentido, en consecuencia hablar de mayoría simple, como lo he hecho, ni absoluta. Ninguna autoridad tendrían ni todos los legisladores contestes para generar una norma inconstitucional.
(*) ex Pte. STJ, Chubut y de la Comisión Redactora de la Reforma Constitucional, de 1994, en Chubut.