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Argentina
12 de mayo de 2020
SANTA CRUZ

Tras quince días sin nuevos casos, Provincia extrema controles y extiende la cuarentena

La gobernadora, Alicia Kirchner, firmó decreto 499/20 mediante el cual adhiere al DNU nacional que fija la extensión del aislamiento hasta el 24 de mayo. Se planteó necesario sostener el estricto control del cumplimiento de las medidas ya que no se registraron nuevos contagios desde el pasado 27 de abril

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Se trata del Decreto 499/20 que adhiere al DNU Nº 459/20 del Ejecutivo Nacional. Extiende el aislamiento hasta el 24 de mayo y establece cuáles son las prohibiciones vigentes en todo el territorio santacruceño.

La gobernadora, Alicia Kirchner, firmó el decreto para extender la cuarentena. En el mismo quedaron especificadas las actividades que pueden realizarse en la Provincia. 

El  Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20  puso en los gobernadores y gobernadoras la facultad de determinar la forma en la que cada provincia avanzará en relación a la Pandemia vinculada al COVID-19 en una nueva fase. Es por ello, que la mandataria santacruceña atendiendo los lineamientos propuestos desde Nación, en base al monitoreo permanente de la situación epidemiológica en Santa Cruz, estableció la modalidad en al que continuará la provincia a partir de la fecha.

Las medidas de aislamiento y distanciamiento social continúan siendo  el único instrumento eficaz para hacer frente a la pandemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

En este sentido, se planteó como necesario sostener el estricto cumplimiento de las medidas de control y prevención sanitarias ya adoptadas, apelando a la conciencia y responsabilidad ciudadana en pos de sostener y/o disminuir los indicadores epidemiológicos de contagio del virus. La provincia no presenta nuevos casos desde el 27 de abril. 

Se ha establecido que Santa Cruz continuará manteniendo la vigencia sin modificaciones de las medidas oportunamente dictadas en cuanto a las actividades económicas y servicios habilitados con sus respectivos protocolos sanitarios.

Además, conforme lo dispuesto por  el Poder Ejecutivo Nacional,  el Decreto firmado hoy, con el número 499/20 deja expresamente claro  en su artículo 2° que se mantiene la prohibición de las siguientes actividades en toda la provincia:

•    El dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
•    La realización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
•    La apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
•    El funcionamiento del transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
•    Las actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Esto implica que en ninguna localidad podrán llevarse adelante acciones vinculadas a las actividades que el Estado Nacional y el Estado Provincial establecen como expresamente prohibidas.

En su artículo 3°, se prorrogan hasta el día 24 de mayo  las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 286/20, y ampliatorios -en lo que resulte pertinente-,  en un todo de acuerdo a los considerandos del presente. 

En este sentido cabe destacar que se mantiene la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo a los trabajadores encuadrados en todos los regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación. No obstante, se faculta a los ministros, ministras, y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación, a convocar al personal que considere necesario e imprescindible -cualquiera sea su situación de revista- para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a cada área o sector, y sólo por el tiempo que demande dicha actividad, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas.

También continúa vigente la suspensión de los plazos administrativos hasta el 24 de mayo inclusive, “sin perjuicio de la validez de aquellos actos y procedimientos que por su naturaleza resulten impostergables, y aquellos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la función administrativa, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.

Por otra parte, el Decreto firmado instruye al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz a que efectúe el Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19) conforme los plazos y lineamientos especificados en el artículo 6º del DNU Nº 459/20; esto en función de la apertura gradual de algunas actividades y el compromiso asumido por el Estado Provincial con la Nación.


 

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