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Argentina
8 de junio de 2020
DEUDA CHUBUT

El Ejecutivo reformuló el inciso que planteaba la renuncia a la inmunidad soberana

En el proyecto enviado a la Legislatura, para reestructurar la deuda provincia, el Poder Ejecutivo reformuló el inciso D del artículo 4 del proyecto, que había adelantado a los jefes de bloque para su lectura. Tal como informó La Tecla Patagonia, el mismo planteaba la renuncia a la inmunidad soberana abriendo la puerta a posibles embargos futuros

El Ejecutivo reformuló el inciso que planteaba la renuncia a la inmunidad soberana
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La semana próxima, la Legislatura convocaría a una sesión especial para tratar del proyecto de reestructuración de la deuda de Chubut enviado por el Ejecutivo. También está pendiente de tratamiento el pliego del presidente del Banco, Javier Alvaredo, aunque para aprobarlo, aún faltan algunas voluntades. 

El 5 de junio pasado, finalmente ingresó a la Legislatura el proyecto para reestructurar la deuda chubutense aunque con algunos cambios del original, que había adelantado el gobernador, Mariano Arcioni, a los jefes de bloque para su lectura. 

Tal como informó en su momento, La Tecla Patagonia, el más polémico de los puntos del proyecto original, establecía la renuncia a la inmunidad soberana abriendo la puerta para que los acreedores extranjeros ante la falta de pago pudieron embargar bienes y recursos provinciales. 

En el inciso D del artículo 4 del proyecto original  se autorizaba al Poder Ejecutivo a través del ministerio de Hacienda a “la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales”.

Finalmente, el artículo quedó redactado de la siguiente manera: “La inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros”. 


 

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