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Argentina
1 de septiembre de 2020
NEUQUEN

Carnaghi tomó la delantera en la carrera para ocupar la banca de Martínez

La jueza María Romilda Servini de Cubría no hizo lugar al amparo presentado por Asunción Miras Trabalón, la segunda de la lista del Frente de Todos, lo que habilitaría a Guillermo Carnaghi, primer suplente a ocupar el lugar del flamante secretario de Energía, Darío Martíncez. La referente de Nuevo Encuentro apelaría el fallo

Carnaghi tomó la delantera en la carrera para ocupar la banca de Martínez
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La delegada del ministerio de Trabajo en Neuquén y referente de Nuevo Encuentro, Asunción Miras Trabalón, recibió un revés judicial en la disputa que mantiene para ocupar la banca de Darío Martínez, quien fuera designado como secretario de Energía de la Nación. 

Trabalón presentó hace unos días atrás un recurso de amparo pidiendo a la Justicia Federal Electoral que le garantizara su derecho a ocupar la banca que dejó vacante Martínez. 

Su pedido se había basado en la Constitución Nacional y la Ley de Paridad de Género. En el descargo realizado la semana pasada, reclamó que “se dicte medida de no innovar contra la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se abstenga de tomar juramento al postulante varón suplente (…), Guillermo Carnaghi, en la sesión prevista para el próximo jueves 27 de agosto de 2020 o en cualquier sesión posterior”.

Trabalón expuso el reciente fallo a favor de Lucila Crexell, quien también en primera instancia tuvo un revés y luego fue finalmente favorable. 

Sin embargo, la jueza María Romilda Servini de Cubría no hizo lugar al recurso presentado. Entre los argumentos marcó diferencias con el fallo de la Corte Suprema en caso Crexell al tratarse de la elección de senadores y no diputados. 

…"Las pautas de sustitución para el caso del senador por la minoría da preeminencia al restante candidato titular de la lista, pues automáticamente se lo designa como primer suplente, de manera que será él quien asuma en la banca en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad del candidato electo. Para el legislador, la condición de segundo candidato titular claramente tiene preferencia por sobre la de candidato suplente. Tal regulación -diferente a la establecida para el caso -de los diputados en el artículo 164 del Código Electoral-no fue casual ni pasó desapercibida para el legislador; por el contrario, se debe a un propósito específico que tiene en cuenta las especiales características del modo de elección de senadores nacionales…”.

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