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17 de marzo de 2022
RIO NEGRO

Villa Mascardi: Fiscalía archivó una causa contra integrantes de una comunidad indígena

En el hecho fue agredido Diego Frutos. Ocurrió el 12 de noviembre de 2021 a la altura del kilómetro 2006 de la Ruta 40. En ese momento se ordenó la detención y demora de tres miembros de la comunidad, pero como la policía no cumplió la medida

Villa Mascardi: Fiscalía archivó una causa contra integrantes de una comunidad indígena
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La Fiscalía archivó una causa de agresión contra Diego Frutos en la que estaban implicados integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu. 

El hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2021 a la altura del kilómetro 2006 de la Ruta 40, en cercanías de Villa Mascardi. En ese momento se ordenó la detención y demora de tres miembros de la comunidad, pero como la policía no cumplió la medida, la fiscalía ordenó el archivo de la investigación, se informó en  El Cordillerano.

Según la denuncia de Frutos, aquel día mientras se encontraba a bordo de su vehículo, en la banquina de la ruta, fue atacado por tres hombres. Uno de ellos, según la presentación, sería Juan Pablo Colhuan y los restantes podrían ser Matías Santana o Germán Colhuan.

Concretamente, Frutos denunció que fue golpeado en todo el cuerpo mediante golpes de puño y puntapiés, al tiempo que le sustrajeron su teléfono celular y dañaron su camioneta con pedradas.

Una vez radicada la denuncia en el Ministerio Público Fiscal, la fiscal a cargo, Alejandra Bartolomé, ordenó la detención de Juan Pablo Colhuan y la demora de los otros dos individuos, órdenes que fueron impartidas a la Unidad Regional Tercera el 13 de noviembre de 2021.

Sin embargo, según el dictamen del 14 de marzo, a la fecha las órdenes no se han cumplido, por lo que la fiscalía no está en condiciones de proceder con la formulación de cargos, tal como será requerido cuando se efectivice la orden.

La parte resolutiva del dictamen firmada por la fiscala jefa Betiana Cendón, establece “archivar las presentes actuaciones de conformidad al artículo 128 inciso 4 del Código Procesal Penal y estese al cumplimiento de la orden de detención”.
 

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