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Sábado, 23 noviembre 2024
Argentina
25 de julio de 2023
RIO NEGRO

Un juez ordenó suspender la actividad minera en territorio Mapuche

Se trata del magistrado sustituto de El Bolsón Marcelo Muscillo, que dio lugar a una acción de amparo e instó al Gobierno Provincial de llevar adelante una consulta con las comunidades originarias, a fin de conocer todos los proyectos mineros que se están ejecutando en sus tierras

Un juez ordenó suspender la actividad minera en territorio Mapuche
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El juez sustituto de El Bolson, Marcelo Muscillo, le dictaminó a la provincia de Río Negro la prohibición de “avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en cualquier territorio de la comunidad Mapuche, dándole lugar a una acción de amparo presentada por representantes del pueblo originario.

De acuerdo al magistrado, se le ordena al Ejecutivo “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias aquí presentadas, tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupadas”.

Asimismo, se le solicita a la Secretaria de Minería de notificar del contenido a la medida judicial “a todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a los territorios mencionados, quienes no podrán ingresar a los mismos, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.

El amparo fue presentado por representantes de las comunidades mapuches Ancalao, Lofche Pulam Lafken Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y Mariano Solo, la Regional Andina de la Coordinadora del Mapuche de Río y Sofía Bordenave, por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

El fallo también obliga a la Provincia detener el “otorgamiento de permisos de exploración, prospección, cateo o explotación minera dentro del territorio de las Comunidades Mapuche actoras, hasta tanto se cumpla con las consultas ordenadas”, para lo que se establece que “a fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) y demás organismos pertinentes- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas”.

En ese sentido, se detalla que “en lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”.

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