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15 de marzo de 2024
RIO NEGRO

Concesión de uso de aguas públicas: qué dice la letra chica de la norma

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la ley aprobada por ayer la Legislatura, que establece el pago retribuciones por el uso del agua provincial para generar energía hidroeléctrica. Cuáles son los montos estipulados y cuál es el destino de la recaudación 

Concesión de uso de aguas públicas: qué dice la letra chica de la norma
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Ayer, la Legislatura de Río Negro aprobó la Ley N°5707, de Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial, que básicamente insta a las hidroeléctricas a pagar una retribución por el uso de agua de la provincia. Hoy, en el Boletín Oficial, se publicó el total del articulado de la norma, en el que se detallan alcances, montos y sanciones.

Según el alcance de la Ley, se establece que cualquier concesión para la generación de energía hidroeléctrica, resuelta por el Estado Nacional conforme a las leyes nacionales Nº 15336 y Nº 24065, debe ser solicitada y aprobada por el Departamento Provincial de Aguas, en concordancia con los artículos 22, 30 y 36 de la ley Nº 2952.

Destacando su aspecto interjurisdiccional, la normativa señala que, en casos de aguas interjurisdiccionales, las concesiones deben contemplar los aspectos regidos por tratados respectivos, así como acuerdos dentro de la normativa provincial y la autoridad interjurisdiccional correspondiente. Se priorizan programas comunes de aprovechamiento, distribución de caudales y la preservación ambiental.

En cuanto a las retribuciones especiales, se establece que el veinte por ciento (20%) de la retribución por el uso de aguas públicas se destina a municipios y comisiones de fomento de la provincia, específicamente para obras de saneamiento y agua. 

Asimismo, el monto total de la retribución no puede superar el cinco por ciento (5%) de la facturación total por venta al Mercado Eléctrico Mayorista.

La ley establece sanciones tanto para el incumplimiento en la solicitud de concesión de uso de aguas públicas como para el incumplimiento por parte del concesionario de las disposiciones referentes a la concesión otorgada. Estas sanciones pueden incluir multas, cuyo monto máximo puede ser de hasta cinco (5) veces el monto total establecido conforme al artículo 4º de la Ley. La graduación de la multa se realiza según la gravedad de la transgresión.

Además, en casos graves de incumplimiento, la Ley contempla la extinción de la concesión, conforme a los artículos 47 y concordantes de la ley Nº 2952. En ese sentido, se puede reclamar al concesionario la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público, así como la reposición de las cosas a su estado anterior.

La planificación hidrológica se considera vinculante en todo uso de aguas del dominio público provincial, estableciendo criterios de prioridad y compatibilidad de usos, así como la posibilidad de suspensión extraordinaria del régimen de aprovechamiento en situaciones de emergencia hídrica.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley declara que ninguna disposición de la misma implica renuncia por parte de la Provincia de Río Negro a sus facultades como titular del dominio y administración de los recursos hídricos en su territorio, reafirmando su posición en relación con la Constitución Nacional.
 

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