25 de julio de 2024
NEUQUEN
La Justicia provincial suspendió el cobro del Impuesto a las Ganancias para estatales
La jueza María Victoria Bacci dio lugar a una medida cautelar presentada por el gremio ATE, para no se descuente el tributo que restituyó el Congreso Nacional el mes pasado. Hace un par de días, desde el Ejecutivo respaldaron el planteamiento de la institucionalidad del impuesto
El Juzgado de Juicios Ejecutivos N°2 de Neuquén, a cargo de la magistrada María Victoria Bacci, dictaminó este jueves una medida cautelar en contra de la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores estatales de la provincia. Esta medida fue solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en representación de los empleados públicos neuquinos, y se basa en la presunta inconstitucionalidad de la Ley nacional 27.743.
La acción de amparo fue promovida por el Dr. Juan Kairuz, apoderado de ATE, quien argumentó que los derechos de los trabajadores provinciales están siendo afectados "grave e irreparablemente, en forma totalmente arbitraria e ilícita". Según el letrado, la reciente ley nacional avanza inconstitucionalmente sobre las autonomías provinciales y municipales, reintroduciendo un impuesto sobre los salarios que había sido previamente derogado.
La medida cautelar ordena a la Provincia del Neuquén y a sus entes autárquicos y municipales seguir aplicando la Ley provincial 3378 y la ordenanza municipal 14.509. Esta decisión busca garantizar "la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos".
En su fallo, la jueza destacó la urgencia de la situación, subrayando que "el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y que aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada". Además, afirmó que "el perjuicio al que sería sometido el colectivo representado resultaría de imposible reparación posterior en razón del carácter alimentario del salario".
El martes pasado, desde el Ejecutivo provincial, a través de su apoderado y del Fiscal de Estado, Raúl Gaitán, defendió su postura basándose en el artículo 8 de la Constitución provincial, que impone a las autoridades provinciales la defensa de la autonomía de la jurisdicción sureña. Argumentó que la normativa nacional pretende derogar leyes provinciales y que la medida cautelar es el único medio para evitar la afectación de los ingresos de los trabajadores estatales.
El fallo también señaló que la ley 27.743 está afectada por "gravísimos vicios en su origen" y que su artículo 81 "resulta manifiestamente ilegal, invalida e inconstitucional". En este contexto, el tribunal resaltó que "la única ley suprema es la Constitución y que las leyes nacionales son válidas únicamente en la medida en que sean dictadas de conformidad con sus previsiones".