Apps
Viernes, 14 febrero 2025
Argentina
14 de febrero de 2025
CHUBUT

Qué funciones tiene la secretaría electoral y cuál es el perfil de su flamante titular

Prestó juramento Alejandro Tullio quien será el encargado de este organismo que tendrá a su cargo varias tareas relacionadas a las elecciones. Es abogado y tiene una amplia trayectoria en esta materia

Qué funciones tiene la secretaría electoral y cuál es el perfil de su flamante titular
Compartir



El vicegobernador Gustavo Menna le tomó juramento al doctor Alejandro Tullio como titular de la Secretaría Electoral Permanente. El acto tuvo lugar en la sala de Presidencia de la Legislatura y contó con las presencias del escribano general de Gobierno, Marcelo Liruzume, y de la diputada Leticia Magaldi (Despierta Chubut), integrante de la Comisión de Receso. 

“Le tomamos juramento y pusimos en posesión de su cargo al doctor Alejandro Tullio quien, luego del acuerdo legislativo dado en la sesión del 19 de diciembre, va a estar a cargo de la Secretaría Electoral Permanente, un organismo nuevo creado por el Código Electoral del Chubut”, indicó Menna. 

“Todo el respaldo institucional que ha tenido, el acompañamiento de prácticamente todos los bloques, su designación, su conocimiento y su experiencia van a permitir que podamos cumplir con el objetivo de difundir entre la población la nueva norma electoral”, agregó. 
 


Agregó que esto también hará posible “capacitar a los operadores del sistema, tener reglas estables y confiables; imparcialidad, objetividad, legalidad en los procesos y, además, armar un equipo de trabajo que trascienda los tiempos”.

Tras el juramento, Tullio fue recibido por el gobernador Ignacio Torres. Tras el encuentro del que también participó el vicegobernador Gustavo Menna, el titular del Ejecutivo destacó la trayectoria del flamante funcionario e indicó que “es un nuevo paso para la vigencia y aplicación efectiva de la norma en toda la provincia”.

“La trayectoria y el amplio conocimiento” de Tullio en materia de derecho electoral, e indicó que su puesta en funciones “marca a las claras que estamos cambiando las reglas de juego y avanzamos hacia un sistema más ágil, moderno, transparente y participativo como planteamos desde el primer día”, dijo Torres. 

“Nos propusimos saldar esa deuda histórica que tenía Chubut y, por primera vez, nuestra provincia cuenta con un Código Electoral propio tan demando por la ciudadanía”, señaló el mandatario respecto a la norma que promovió el Ejecutivo para garantizar procesos transparentes y representatividad de todos los partidos políticos.

Funciones de la secretaría 

La Ley XII Nro 21 que sancionó la Legislatura de Chubut en diciembre pasado crea un Código Electoral en la provincia y establece para esto a su vez la necesidad de varios organismos para su puesta en práctica. Uno de ellos, el más importante, es la secretaría electoral permanente (art 19). 

"Créase una Secretaría Electoral Permanente en la órbita de la Legislatura Provincial, la que funcionará en su sede en Rawson, pero podrá constituirse transitoriamente en cualquier punto del territorio provincial. La Secretaría Electoral Permanente no recibirá instrucciones respecto de las actividades que la ley le encomienda".

La designación en el cargo la realiza la Legislatura Provincial con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, a propuesta del Poder Ejecutivo. Y como se mencionó anteriormente el elegido fue Alejandro Tullio, un hombre de amplia experiencia en puestos similares. 

La duración del mandato del titular de la Secretaría Electoral Permanente es de seis (6) años, podiendo ser reelegido por una sola vez. 

Funciones: 

a)     Las que le asigna este Código Electoral.
b)     ejecutar todas las tareas de organización y funcionamiento de los comicios para renovación de autoridades o de consulta popular, de acuerdo con lo establecido en la legislación y las instrucciones del Tribunal Electoral.
c)     ejercer la administración financiera en todo lo referente a la organización electoral y en lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
d)     ejercer la administración logística e informática en todo lo referente a la organización electoral, y en lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e)     publicar las decisiones administrativas y jurisdiccionales adoptadas por el Tribunal Electoral y las suyas propias y las difundirá ampliamente los fines, formas y procedimientos del acto electoral.
f)     tener a su cargo los diversos registros establecidos en este Código Electoral.
g)     llevar el Registro de Partidos Políticos Provinciales y Municipales, donde se tomará razón de aquellos que reconozca el Tribunal Electoral y los de distrito reconocidos por la Justicia Nacional Electoral que pretendan participar en las elecciones locales.
h)     controlar permanentemente el cumplimiento de las previsiones constitucionales y de las leyes para todas las agrupaciones políticas ante ella registradas, en cuanto a su funcionamiento interno conforme los principios de la Constitución Provincial, e informará al Tribunal Electoral en los casos en que, como resultado de su control, deban valorarse sanciones o la caducidad de la agrupación.
i)     dictar los reglamentos necesarios para ejercer las funciones dentro de su competencia;
j)     informar al Tribunal Electoral los casos de doble afiliación, cuando coexistan de manera simultánea una afiliación de partido municipal y partido provincial.
k)     elevar anualmente a presidencia de la Honorable Legislatura del Chubut el anteproyecto de presupuesto electoral y el de su funcionamiento.
l)     dictar los actos administrativos generales y particulares para el ejercicio de sus funciones.
m)     verificar, por muestreo, la condición de elector de los firmantes de las iniciativas populares efectuadas por la ley XII N°5, en un porcentaje no inferior al diez por ciento.
n)     toda otra función necesaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, leyes electorales y especiales, disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente al Tribunal Electoral.

Perfil de Alejandro Tullio 

Tullio es abogado, Magister en Derecho Electoral, profesor de la Universidad de Buenos Aires y UNSAM. Fue Director Nacional Electoral entre los 2001 y 2016. 

Cursó estudios de posgrado en Altos Estudios Internacionales, Sociedad de Estudios Internacionales de Madrid, España (1992) y es Especialista en Derecho de Daños, (UNLZ, 1996). Su actividad docente de grado abarca las asignaturas de Derechos Humanos (UNLZ), Derecho Internacional Público (UNLZ), Derecho Constitucional (UNLZ) y  Derecho de la Integración (UBA).

A nivel de posgrado es catedrático de Derecho e Instituciones Electorales (UNSAM), Regulación de los Sujetos Políticos (UNSAM) y Miembro del Consejo Académico de la Maestría en Análisis, Regulación y Gestión Electoral de la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín. Entre sus cargos de gestión universitaria ejerció como Secretario Académico del Rectorado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, en esa calidad fue elegido Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Públicas de la República Argentina.

Como Director Nacional Electoral fue Responsable Institucional de las Elecciones de los años 2001, 2003, 2005, 2007, 2009, 2011 y 2013 en la República Argentina y participó como invitado u observador en numerosos procesos electorales de la región. En miembro fundador del Consejo Electoral de la UNASUR.

Autor de numerosas publicaciones jurídicas, se destacan en materia electoral, los libros “Financiamiento de los partidos políticos Comentarios a la nueva jurisprudencia y legislación” (I.S.B.N. 987-9455-25-8), Ediciones UNLZ, 2002, “Crear un partido politico” (I.S.B.N. 987-20458-0-1), Derecho y Sociedad Ediciones, 2002 y “Las Elecciones Nacionales”, Aspectos Jurídico- Instrumentales sobre la cuestión electoral en la Argentina, (ISBN 10: 9875742546 - ISBN13: 9789875742543) Prometeo, 2008. 

 

OTRAS NOTAS

SANTA CRUZ

"Los cobardes no hacen historia", duras críticas a Acevedo por su posición ante Ficha Limpia

El presidente de la Unión Cívica Radical, Daniel Roquel, cuestionó duramente la posición adoptada por el diputado nacional de SER y exgobernador, Sergio Acevedo, al votar en contra de Ficha Limpia

Copyright 2025
La Tecla Patagonia
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET