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10 de marzo de 2026
RIO NEGRO

El STJ rechazó un planteo contra el Concejo Deliberante de Jacobacci

El máximo tribunal de Río Negro desestimó la presentación del jefe comunal José Mellado, que pedía la intervención judicial por un supuesto conflicto de poderes. La Justicia entendió que las ordenanzas cuestionadas no están vigentes porque no fueron publicadas

El STJ rechazó un planteo contra el Concejo Deliberante de Jacobacci
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo presentado por el intendente de Ingeniero Jacobacci, José Mellado, quien había solicitado la intervención judicial ante un supuesto conflicto de poderes con el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.

La presentación del jefe comunal buscaba que el tribunal declarara la nulidad o la inconstitucionalidad de una serie de ordenanzas aprobadas por el cuerpo legislativo municipal. Según el Ejecutivo local, esas normas vulneraban el reparto de competencias establecido en la Carta Orgánica y afectaban atribuciones propias de la intendencia.

El conflicto se originó a partir de distintas iniciativas que fueron sancionadas por el Concejo Deliberante, posteriormente vetadas por el Ejecutivo y luego ratificadas por los concejales mediante el mecanismo de insistencia legislativa.

Sin embargo, tanto la Procuración como el propio tribunal señalaron que las ordenanzas cuestionadas no se encuentran vigentes, ya que no fueron publicadas en el Boletín Oficial municipal. De acuerdo con la Carta Orgánica local, las normas sancionadas solo adquieren carácter obligatorio una vez que son publicadas formalmente.

En su resolución, el STJ recordó que la publicación de las ordenanzas es una responsabilidad del intendente una vez que el Concejo Deliberante completa el proceso de sanción. En ese sentido, el fallo advirtió que permitir que el Ejecutivo decida no publicar una norma implicaría vaciar de contenido la facultad del Concejo de insistir con su aprobación.

Al mismo tiempo, el tribunal señaló que la normativa municipal prevé una alternativa en caso de inacción del Ejecutivo. Según la interpretación del artículo 86 de la Carta Orgánica, el presidente del Concejo Deliberante puede disponer la publicación de las ordenanzas cuando el intendente no lo haga.

En este caso, el fallo remarcó que tanto el intendente como el presidente del Concejo omitieron avanzar con ese procedimiento, lo que configuró una situación de inacción por parte de ambos poderes municipales.
 

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