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Miércoles, 20 mayo 2026
Argentina
20 de mayo de 2026
CHUBUT

El STJ endureció límites a magistrados y funcionarios: qué actividades se prohibieron

El Superior Tribunal de Justicia aprobó una nueva acordada relacionada a incompatibilidades que prohíbe ejercicios políticos, comerciales y profesionales para jueces, funcionarios y empleados judiciales. También fijó plazos para cesar dichas funciones o pedir autorizaciones especiales

El STJ endureció límites a magistrados y funcionarios: qué actividades se prohibieron
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El Superior Tribunal de Justicia de Chubut avanzó en una redefinición del régimen de incompatibilidades dentro del Poder Judicial provincial y estableció nuevas precisiones sobre las actividades que magistrados, funcionarios y empleados tienen prohibidas o deberán someter a autorización expresa para poder ejercerlas.

La medida quedó formalizada a través del Acuerdo Plenario N° 5681/2026, aprobado por el máximo tribunal provincial en el marco de sus facultades de superintendencia y organización interna. La acordada no solo actualiza criterios previos, sino que también endurece controles y fija plazos concretos para que quienes hoy se encuentren en situaciones incompatibles regularicen su situación.

Desde el STJ señalaron que el objetivo es preservar la independencia, imparcialidad y correcto funcionamiento del servicio de justicia. En ese sentido, el texto advierte que el ejercicio simultáneo de actividades externas puede afectar tanto el rendimiento laboral como la atención del servicio y derivar en conflictos de intereses incompatibles con la función judicial.

La nueva reglamentación prohíbe expresamente a jueces, funcionarios y empleados judiciales realizar propaganda política o electoral, ejercer profesiones liberales, desarrollar actividades comerciales o lucrativas y desempeñar otros empleos públicos o privados, salvo excepciones puntuales vinculadas a la docencia.

También se establece la incompatibilidad para ocupar cargos ejecutivos o administrativos en instituciones educativas públicas o privadas. La acordada detalla específicamente funciones alcanzadas, como rectorados, decanatos, secretarías académicas o cargos equivalentes dentro del sistema educativo.

Otro de los puntos incorporados refiere a la participación en asociaciones, fundaciones o personas jurídicas. Allí se dispuso que magistrados y empleados judiciales no podrán integrar órganos de administración, fiscalización o disciplina de entidades privadas, salvo en asociaciones civiles sin fines de lucro o entidades representativas del sector judicial, siempre que el rol sea ad honorem y cuente con autorización previa del Superior Tribunal.

El documento también ratifica restricciones ya existentes respecto de la actividad política partidaria y prohíbe cualquier intervención destinada a influir o agilizar causas judiciales, salvo cuando el propio agente sea parte directa en el expediente correspondiente.

En la fundamentación, el STJ sostuvo que este tipo de limitaciones no constituyen una restricción arbitraria al derecho al trabajo ni a la libre asociación, sino una condición inherente a la función pública judicial. El acuerdo remarca que la relación entre el Poder Judicial y sus integrantes implica un régimen especial de deberes y obligaciones, basado en la necesidad de garantizar independencia institucional y dedicación funcional plena.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que fija plazos concretos para adecuarse al nuevo esquema. Aquellos agentes judiciales que actualmente desarrollen actividades ahora consideradas incompatibles tendrán 60 días desde la publicación de la acordada para cesar esas funciones.

En paralelo, quienes pretendan conservar determinadas tareas académicas o roles en entidades sin fines de lucro deberán solicitar autorización formal ante la Presidencia del Superior Tribunal dentro de los próximos 30 días, a través de los mecanismos administrativos que serán implementados.

La acordada también deja establecido que cualquier excepción futura deberá ser aprobada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia y deroga normas anteriores que pudieran entrar en contradicción con el nuevo régimen, entre ellas el Acuerdo Plenario N° 3880/10.

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