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Martes, 7 julio 2026
Argentina
7 de julio de 2026
SANTA CRUZ

La Justicia provincial revocó la cautelar y habilitó nuevamente el cobro de aportes previsionales

El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la medida que suspendía la aplicación de un artículo de la Ley N° 1782 y permitió restablecer el mecanismo de retención sobre fondos de coparticipación municipal. El planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continuará su curso

La Justicia provincial revocó la cautelar y habilitó nuevamente el cobro de aportes previsionales
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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió revocar la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782, una decisión que representa un respaldo a la postura sostenida por el Gobierno provincial y la Caja de Previsión Social respecto del régimen de aportes previsionales.

Con este pronunciamiento, el máximo órgano judicial de la provincia dejó sin efecto la resolución de primera instancia que impedía efectuar la retención e ingreso de los aportes previsionales sobre los fondos de coparticipación que reciben los municipios, mecanismo previsto en la normativa vigente para garantizar el financiamiento del sistema jubilatorio santacruceño.

En su análisis, los magistrados consideraron que la medida cautelar no reunía los requisitos exigidos para mantener suspendida la aplicación de una ley provincial. El fallo señala que no se acreditó suficientemente la verosimilitud del derecho invocado ni la existencia de un peligro concreto en la demora, dos condiciones indispensables para justificar una decisión cautelar de esas características frente al Estado.

El Tribunal también recordó que la suspensión provisoria de una norma sancionada por la Legislatura constituye una herramienta de carácter excepcional, por lo que debe ser evaluada con un criterio especialmente restrictivo. Bajo esa premisa, entendió que no existían elementos suficientes para impedir la aplicación de un régimen que, mientras no sea declarado inconstitucional, mantiene plena presunción de legitimidad.

La resolución pone el foco en el rol que cumple el artículo 22 de la Ley N° 1782 dentro del esquema previsional provincial. Según expone el fallo, la disposición establece un mecanismo destinado a asegurar el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios, recursos considerados esenciales para el funcionamiento de la Caja de Previsión Social y para sostener el pago de jubilaciones y pensiones en la provincia.

De esta manera, la decisión judicial habilita nuevamente la utilización de una herramienta prevista por la legislación para garantizar la recaudación de esos fondos mientras continúa tramitándose la causa principal, en la que deberá resolverse el cuestionamiento sobre la constitucionalidad de la norma.

Otro de los argumentos desarrollados por el Tribunal es que una medida cautelar no puede transformarse en un anticipo del resultado definitivo del proceso judicial. En ese sentido, los jueces sostuvieron que mantener suspendida la aplicación del artículo implicaba afectar un interés público vinculado al financiamiento del sistema previsional antes de que existiera una sentencia definitiva sobre la validez de la ley.

El fallo no resuelve la cuestión de fondo planteada por las partes, sino que únicamente se pronuncia sobre la procedencia de la cautelar. Por esa razón, el debate acerca de la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley N° 1782 continuará desarrollándose en el expediente principal, donde deberán analizarse los argumentos presentados por las partes y dictarse una resolución definitiva.

Desde la perspectiva del Ejecutivo provincial, la decisión judicial ratifica el criterio sostenido desde el inicio del conflicto, según el cual la obligación de retener e ingresar los aportes previsionales surge directamente de una ley vigente y, por lo tanto, debe cumplirse mientras no exista una declaración de inconstitucionalidad firme.

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