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Martes, 10 septiembre 2024
Argentina
10 de septiembre de 2024
SANTA CRUZ

El Gobierno Provincial actualizó los montos de excepción para contrataciones de obra pública

Este martes en el Boletín Oficial se publicaron los nuevos topes para la adjudicación de obra pública sin licitaciones, que van desde $11.000.000 para contratación directa, hasta $148.000.000 para acuerdos con privados 

El Gobierno Provincial actualizó los montos de excepción para contrataciones de obra pública
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El gobierno de la provincia de Santa Cruz publicó hoy el Decreto N° 0960 en el Boletín Oficial, modificando los montos máximos para la adjudicación de obras públicas sin necesidad de licitación pública. Según dicta el texto, la actualización de los valores responde al contexto inflacionario que ha incrementado los costos de los insumos, mano de obra y equipamiento, lo que ha afectado tanto las contrataciones como la ejecución de obras en curso.

El nuevo decreto reemplaza al N° 0914 de 2022, y mantiene su fundamento en la Ley Provincial N° 2743, que establece el régimen específico para la contratación de obras públicas. Esta ley estipula que, en circunstancias excepcionales, es posible adjudicar obras sin la obligatoriedad de una licitación pública, cuando los montos no superen ciertos límites. Dichos valores, que habían sido establecidos en el decreto de 2022, quedaron desactualizados debido a los aumentos de costos que el país ha experimentado en los últimos años.

El texto del decreto establece que, a partir de ahora, el límite para la contratación directa se eleva a $11.160.000, mientras que para la compulsa abreviada será de $74.400.000. En cuanto a la licitación privada, el nuevo tope se sitúa en $148.800.000. De acuerdo a lo que se argumenta, Estos montos buscan agilizar los procedimientos de adjudicación, acortando los plazos y adaptándose a la nueva realidad económica de la provincia.

Asimismo, el Decreto N° 0960 establece que las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 1678/22, serán aplicables a los procedimientos regulados por la Ley N° 2743, siempre que no entren en conflicto con sus preceptos, lo que aseguraría una armonización normativa hasta que se realicen las adecuaciones legislativas necesarias.
 

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